REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 13 DE JUNIO DE 2.017
207° y 158°


Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha: 06 de Marzo de 2017, por la secretaría de este Tribunal, presentada por la ciudadana: YRAXY M VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, Soltera, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.574.269, domiciliada en la comunidad de Camariapa fuera de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter, de madre de los Niños: xxxx, xxxx de tres (3) y Un (1) año de edad, en contra del ciudadano: EDDY JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, desempleado, titular de la cédula de identidad N° V-15.318.946, domiciliado en la comunidad de Chamariapa Guiria, Parroquia cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre.-
Presenta la ciudadana: YRAXY M VALDERRAMA documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, y copia certificada del acta de nacimiento de los Niños: xxxx, xxxx de tres (3) y Un (1) año de edad.-
En fecha; nueve (09) de Marzo de 2017, se le da entrada a la solicitud en virtud de distribución realizada por éste Tribunal Y se admite la misma ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-
En fecha; veinticinco (25) de Marzo de 2017, Comparece el ciudadano: Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: EDDY JOSE FIGUEROA, parte demandada en la presente causa.-
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2017, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:

En el día de hoy veintisiete (27) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIONDE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: IRAXY M. VALDERRAMA venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.579.269, domiciliada en La calle Las Vivienda en la comunidad de Chamariapa, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación de la niña: xxxx de tres (3) años de edad y el Niño: xxxx de Un (1) año de edad, en contra del ciudadano: EDDY JOSE FIGUEROA RIVERA venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación desempleado, titular de la cédula de identidad N° V-15.318.946, domiciliado en Vía El cementerio, Chamariapa Guiria, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: IRAXY M. VALDERRAMA Y EDDY JOSE FIGUEROA RIVERA, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: IRAXY M. VALDERRAMA, quien expuso “ acudo ante esta autoridad, para solicitar que sea fijada la manutención de mis hijos ya que el padre desde que me dejo no ha asumido la responsabilidad de la alimentación de los niños igualmente en el mes de diciembre no aporta nada para la ropa de los niños y su juguete como también las medicinas y consulta médica, por lo que pido sea conciente y que empiece a parle de la manera que el tribunal establezca o de acuerdo a lo solicitado en el acta la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MESUALES ( Bs. 40.000,oo), para proteger a nuestro hijo”. En este estado interviene el ciudadano: EDDY JOSE FIGUEROA RIVERA expone: “Bueno doctora yo estoy de acuerdo en pasarle a mi hijo para su manutención y salud yo no estoy trabajando, actualmente me dedico a limpiar las parcelas cuando sale un trabajo y lo que consiga diario yo la puedo ayudar con eso, por lo que estoy de acuerdo en ayudar aportando la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) mensuales para así cubrir lo que es la alimentación, y en lo que respecta a los medicamentos me comprometo junto con la madre cubrir esa necesidad en un cincuenta por ciento (50%) cada vez que se produzca. En diciembre igualmente me comprometo a comprarle su vestuario junto con la participación de la madre.-En este estado interviene la madre IRAXY M. VALDERRAMA y manifiesta lo siguiente” Estoy de acuerdo con la cantidad ofrecida por el padre y espero que cumpla con lo que el manifiesta comprometiéndome también a cumplir con la parte que me corresponde como madre para cubrir las necesidades de mi hijos Es Todo.-El Tribunal vista la CONCILIACIÓN de las partes, sobre la manutención solicitada el tribunal da por terminado el acto conciliatorio siendo las 11:40 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-
En fecha: cinco (05) de Abril de 2017. Comparece el ciudadano Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: YRAXY M VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, Soltera, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.574.269, y EDDY JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, desempleado, titular de la cédula de identidad N° V-15.318.946, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de sus hijos xxxx, xxxx de tres (3) y Un (1) año de edad entendido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,oo), para la alimentación de los niños; SEGUNDO: cubrir con los gastos de vestuarios y medicamentos, en razón del Cincuenta por ciento (50%) del valor del costo junto con la madre una vez que se materialice dicha necesidad.-
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de los niños antes mencionados, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a sus hijos un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-

Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. YNES GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA.

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN



En ésta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publico la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN

Exp. N° 2017-1528