REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 12 DE JUNIO DE 2017
207° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA ZORAIDA COVA HERNÁNDEZ y YELITZA DEL CARMEN CARABALLO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.623.034 y V-16.061.853 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana DANIELA JOSÉ RAMÍREZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.330.681; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, no Catastrado, el cual tiene un área de Trescientos Sesenta y Siete Metros con Dieciocho Centímetros Cuadrados (367,18Mts2); ubicado en el Barrio 22 de Octubre de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en veintisiete metros con veinte centímetros (27,20Mts) de longitud, con calle Jesús Guillermo Guzmán; Sur: en veeintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Orangel López; Este: en trece metros con cuarenta centímetros (13,40Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Raiza Alcalá y Oeste: en trece metros con cincuenta centímetros (13,50Mts) de longitud, con la calle Victoria. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de placa y zinc, puertas de metal con protectores metálicos, cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Dieciocho Metros con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (118,99Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) sala, una (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana DANIELA JOSÉ RAMÍREZ CABELLO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-36.-
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