REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° y 158°
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO TRIVIÑO RAMOS y YUDIANDRIS DEL VALLE FLORES NATERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad V-14.105.016 y V-15.743.548, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NARRATIVA
Cursa ante este Juzgado por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por los solicitantes identificados en cabeza de pagina, la cual fue asignada por Distribución, dándosele entrada en esta misma fecha, alegaron en el referido escrito de solicitud los referidos solicitantes lo siguiente:
“(…) PRIMERA: Somos propietarios de un bien inmueble, constituido por una casa de habitación y un local Comercial. La casa de habitación esta construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de asbesto, posee tres (03) habitaciones, un (01) baño, recibo, comedor, cocina y el Local Comercial está construido con paredes de bloque de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y una batería de baño (damas y caballeros). El mencionado bien inmueble esta construido en terreno propiedad del Municipio Sucre, ubicados en el sector denominado “puerto de la madera”, paralelo con la carretera Cumana-Cumanacoa, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.- SEGUNDA: El mencionado bien nos pertenece, según se evidencia de documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha: 12 de Marzo de 2009, anotado bajo el Nro. 2009.624, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 422.17.9.3.139, correspondiente al libro de folio Real del año 2009, que anexamos en este acto marcado con la letra “B”, constante de dos (02) folios útiles.- TERCERA: La casa de habitación posee las siguientes medidas y linderos: mide Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados (116,96 M2), es decir, mide quince metros con sesenta decímetros (15,70) lineales de largo por siete metros con cuarenta y cinco decímetros (7,45mts) lineales de ancho, cuyos linderos se especifican así: Norte: con la vía principal de Pantanillo; Sur: con terrenos sin construir; Este: con terrenos sin construir y local del ciudadano: MIGUEL TRIVIÑO y Oeste: con cancha de Puerto de la Madera; posee forma irregular y forma parte de un terreno de mayor extensión de Ochocientos Un Metro Cuadrado Con Sesenta y Un Decímetros Cuadrados (801,61 M2). Cuyos linderos generales se especifican así: Norte: con vía principal de pantanillo; Sur: Con vía Carretera engrasonada y canal de riego; Este: Con casa que es o fue de Oscar Pino y local del ciudadano: MIGUEL TRIVIÑO y Oeste: Con la cancha de Puerto de la Madera. Esta identificado con el código catastral Nro. 191403U007000083; y el Local Comercial posee las siguientes medidas y linderos. Tiene de construcción Veintiocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados (28,53 M2), es decir mide seis metros con quince decímetros (6,15 mts) lineales de largo por cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros (4,64 mts) lineales de ancho y la batería de baño mide un metro con cincuenta y dos decímetros (1,52 mts) por tres metros con cincuenta y cinco decímetros (3,55 mts), lo cual representa un área de cinco metros cuadrados con treinta y nueve decímetros (5,39 M2). Todo lo cual suma un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (33.92 M2). En general el local es de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (95,04 M2) es decir, mide catorce metros con cuarenta decímetros (14,40 mts) de largo por seis con sesenta decímetros (6,60 mts) de ancho y sus linderos generales se especifican así: NORTE: con vía principal de pantanillo; Sur. Con propiedad de la ciudadana: YUDIANDRIS FLORES; ESTE: con propiedad del ciudadano LUIS LISBOA y OESTE: con propiedad de la ciudadana: YUDIANDRIS FLORES: CUARTA: Hemos decidido no seguir teniendo el mencionado bien en comunidad, es decir, acordamos hacer la partición del mismo de la siguiente manera: Yo, MIGUEL ANTONIO TRIVIÑO RAMOS, plenamente identificado, cedo el cincuenta por ciento (50%), que poseo sobre el mencionado inmueble a la ciudadana: YUDIANDRIS DEL VALLE FLORES NATERA, ya identificada, que consta de la casa habitación, Ubicada en la vía principal de pantanillo, paralela con la Carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Puerto la Madera, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. La misma esta construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de asbesto. Consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, comedor, cocina y posee los siguientes linderos y mediadas (sic) particulares: por el Norte: Con la vía principal de pantanillo; Sur: Con terrenos sin construir; Este: Con terrenos sin construir y local del ciudadano: Miguel Triviño y Oeste: Con la cancha de Puerto la Madera y posee un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (116,96 M2), es decir, mide quince metros con setenta decímetros (15,70 mts) de largo por siete metros con cuarenta y cinco decímetros (7,45 mts) lineales de ancho. La misma está construida en un Terreno Municipal y forma parte de un terreno de mayor extensión; cuyos linderos y medidas Generales se especifican así: Norte: Con vía principal de pantanillo; Sur: Con carretera Engrasonada y canal de riego; Este: con casa, que es o fue del señor Luis Lisboa y local del ciudadano: MIGUEL TRIVIÑO y Oeste: Con la cancha de Puerto de la Madera y posee un área total de Setecientos Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (706,57 M2). QUINTA: Yo, YUDIANDRIS DEL VALLE FLORES NATERA, plenamente identificada declaro: Cedo el cincuenta por ciento (50%), que poseo sobre el mencionado inmueble, al ciudadano: MIGUEL ANTONIO TRIVIÑO RAMOS, plenamente identificado en este documento, el cual consta del Local Comercial, que forma parte del mencionado inmueble. El mismo esta construido con bloque de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y posee una Batería de baño (damas y caballeros). Esta ubicado en la vía principal de pantanillo, paralelo con la carretera, que conduce Cumaná-Cumanacoa, sector Puerto de la Madera, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre del Estado Sucre. Construido en terrenos propiedad del Municipio Sucre del Estado Sucre. El mencionado anexó (sic) posee los siguiente linderos y medidas particulares: Norte: con vía principal, que conduce a pantanillo; Sur: con propiedad de la ciudadana: YUDIANDRIS FLORES; Este: Con propiedad que es o fue del ciudadano: LUIS LISBOA y Oeste: Con propiedad de la ciudadana: YUDIANDRIS FLORES y posee un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (33,92 M2), es decir, mide seis metros con quince decímetros (6,15 mts) lineales de largo por cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros (4,64 mts) lineales de ancho y la batería de baño mide un metro con cincuenta y dos decímetros (1,52 mts) por tres metros con cincuenta y cinco decímetros (3,55 mts), lo cual representa un área de cinco metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (5,39 M). El área general del local es de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (95,04 M2), es decir, mide catorce metros con cuarenta decímetros (14,40 mts) de largo por seis metros con sesenta decímetros (6,60 mts) de ancho y sus linderos generales se especifican así: NORTE: con vía principal de pantanillo; SUR. Con propiedad de la ciudadana: YUDIANDRIS FLORES; ESTE: con propiedad del ciudadano LISBOA y OESTE: con propiedad de la ciudadana: YUDIANDRIS FLORES. SEXTA: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en la presente Partición, en los términos y modalidades aquí expresada.
Por último pedimos que la presente Partición sea admitida, tramitada conforme a derecho y este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico.
Solicitamos se nos expidan dos (02) copias certificada de la presente solicitud y del auto, que lo provee”. Omissis…
PARTE MOTIVA
Ahora bien siendo la oportunidad para impartir la Homologación, evidencia esta juzgadora que ha quedado en el caso bajo estudio, que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TRIVIÑO RAMOS y YUDIANDRIS DEL VALLE FLORES NATERA, por disolución del vinculo concubinario que los unía, acordaron de manera amistosa y de mutuo acuerdo la partición de los derechos de propiedad que tienen sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que mantienen en comunidad, el cien por ciento (100%) de una casa y el cien por ciento (100%) de un local comercial, y como quiera que esta Jurisdicente, ha constatado que los derechos sobre estos, efectivamente fueron adquiridos bajo el régimen de la comunidad de gananciales, estima quien aquí suscribe que la liquidación y partición Amistosa efectuada por los solicitantes de marras, es procedente. Con respecto, a la Disolución y Liquidación de la Comunidad, el Código Civil en su artículo 173 preceptúa lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Por su parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece que lo dispuesto en el Capítulo II del Título V, Parte Primera del Libro Cuarto del referido texto legal, sobre la partición contenciosa, “…no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales”. (Negritas añadidas). No obstante lo anterior, la doctrina patria reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes: a. Partición Judicial Contenciosa; b. Partición Extra-judicial Amistosa; c. Partición Judicial no Contenciosa. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Significa entonces que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios uno (01) y dos (02), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Precisado lo anterior, y como fue la partición amistosa de la comunidad concubinaria, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO TRIVIÑO RAMOS y YUDIANDRIS DEL VALLE FLORES NATERA. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existente entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TRIVIÑO RAMOS y YUDIANDRIS DEL VALLE FLORES NATERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad V-14.105.016 y V-15.743.548, respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia y evidenciada la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TRIVIÑO RAMOS y YUDIANDRIS DEL VALLE FLORES NATERA, supra identificados, se acuerda: Adjudicar la plena propiedad a la ciudadana YUDIANDRIS DEL VALLE FLORES NATERA, antes identificada, el cien por ciento (100 %), de la totalidad de los derechos de una casa habitación, Ubicada en la vía principal de pantanillo, paralela con la Carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Puerto la Madera, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. La misma esta construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de asbesto. Consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, comedor, cocina y posee los siguientes linderos y mediadas (sic) particulares: por el Norte: Con la vía principal de pantanillo; Sur: Con terrenos sin construir; Este: Con terrenos sin construir y local del ciudadano: Miguel Triviño y Oeste: Con la cancha de Puerto la Madera y posee un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (116,96 M2), es decir, mide quince metros con setenta decímetros (15,70 mts) de largo por siete metros con cuarenta y cinco decímetros (7,45 mts) lineales de ancho. La misma está construida en un Terreno Municipal y forma parte de un terreno de mayor extensión; cuyos linderos y medidas Generales se especifican así: Norte: Con vía principal de pantanillo; Sur: Con carretera Engrasonada y canal de riego; Este: con casa, que es o fue del señor Luis Lisboa y local del ciudadano: MIGUEL TRIVIÑO y Oeste: Con la cancha de Puerto de la Madera y posee un área total de Setecientos Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (706,57 M2). Esta identificado con el código catastral Nro. 191403U007000083, cuyo inmueble se encuentra protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha: 12 de Marzo de 2009, anotado bajo el Nro. 2009.624, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 422.17.9.3.139, correspondiente al libro de folio Real del año 2009; y al ciudadano MIGUEL ANTONIO TRIVIÑO RAMOS la adjudicación del cien por ciento (100 %), de la totalidad de los derechos de un local comercial que esta construido con bloque de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y posee una Batería de baño (damas y caballeros). Esta ubicado en la vía principal de pantanillo, paralelo con la carretera, que conduce Cumaná-Cumanacoa, sector Puerto de la Madera, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre del Estado Sucre. Construido en terrenos propiedad del Municipio Sucre del Estado Sucre. El mencionado anexo posee los siguiente linderos y medidas particulares: Norte: con vía principal, que conduce a pantanillo; Sur: con propiedad de la ciudadana: YUDIANDRIS FLORES; Este: Con propiedad que es o fue del ciudadano: LUIS LISBOA y Oeste: Con propiedad de la ciudadana: YUDIANDRIS FLORES y posee un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (33,92 M2), es decir, mide seis metros con quince decímetros (6,15 mts) lineales de largo por cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros (4,64 mts) lineales de ancho y la batería de baño mide un metro con cincuenta y dos decímetros (1,52 mts) por tres metros con cincuenta y cinco decímetros (3,55 mts), lo cual representa un área de cinco metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (5,39 M). El área general del local es de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (95,04 M2), es decir, mide catorce metros con cuarenta decímetros (14,40 mts) de largo por seis metros con sesenta decímetros (6,60 mts) de ancho
Se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Sentencia, y del auto que lo provee, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese inclusive en la página Web del Tribunal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 03.06 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BITZA QUIJADA.
N° S-1615-17-TSM.-
MR/BQ/eg.-
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