REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de Junio de 2017
207° y 158°
SENTENCIA DEFINITIVA
Por escrito presentado el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha 05-06-2017, por los ciudadanos ELIEZER JOSE RONDON CORDOVA Y MILEIDYS ANDREINA COVA MERCIET, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.064.375 y V-25.319.159, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.505, mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de agosto de 2013, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 254, del Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2013; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 15-06-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1593-17-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 254, de fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “(…) El día catorce (14) de Agosto de 2013 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, lo cual consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la Letra “A”; una vez contraído matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Tres Picos, Sector Las Torres, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; (…) a partir del treinta (30) de septiembre del mismo año (2013) empezaron a surgir ciertas desavenencias entre nosotros, que con el transcurso del tiempo se fue haciendo imposible nuestras convivencias; y posteriormente el primero (1°) de octubre del 2013 decidimos separarnos de hecho viviendo cada uno de nosotros en domicilio diferente, y desde entonces no hemos hecho vida en común, (…) de igual manera declaramos que durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes (…)”… Omissis....
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ELIEZER JOSE RONDON CORDOVA Y MILEIDYS ANDREINA COVA MERCIET, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.064.375 y V-25.319.159, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abga. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. BITZA QUIJADA.
N° S-1593-17-TSM.-
MR/BQ/eg.-
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