República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ MARTÍN ESPEJO ROMERO y TRISLANDY
NAZARET GRATEROL MAICAN.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 20 DE JUNIO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 17-8785.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ MARTÍN ESPEJO ROMERO y TRISLANDY NAZARET GRATEROL MAICAN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-21.079.117 y V-24.877.874, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 252.543, por el que solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015), que su último domicilio estuvo en Cumanagoto I, Vereda 1, Sector Aeropuerto Viejo, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8785, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 489 se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015).
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ MARTÍN ESPEJO ROMERO y TRISLANDY NAZARET GRATEROL MAICAN.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPRAL

GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL






AJLI/GC/mef.-
EXP. N° 17-8785.-