JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 14 de Junio del año 2017
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2017, por la Abogada MAGDONY LEON ARAYAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.119, apoderada Judicial del ciudadano José Javier Mota, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.539. Mediante el cual promueve pruebas, y visto el escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2017, por el Abogado Mauro Álvarez Hilarraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.330, apoderado judicial del Instituto Autónomo Municipal del Cuerpo de Bomberos de Cumana, mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por la querellada, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS Y
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN A LAS PRUEBAS
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo I, del escrito probatorio, y a la oposición realizada por la parte demandada, este Juzgado observa, que como quiera que la referida oposición, no alude a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de prueba y que en virtud de que la parte demanda no argumento el porque de su oposición, se declara Improcedente la oposición formulada a la admisión de las documentales promovidas por la parte querellada y se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
DE LA OPOSICION A LA ADMISION DE
LA PRUEBA DE INFORME
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, y a la oposición realizada por la parte demandada, este Juzgado observa, que como quiera que la referida oposición, no alude a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de prueba y que en virtud de que la parte demanda no argumento el porque de su oposición, se declara Improcedente la oposición formulada a la admisión de la prueba de Informe promovida por la parte querellante y en consecuencia, se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de la prueba de informe no están dirigidas a obtener documentos que se reputan en poder de la contraparte, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujeto informante a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal, siendo lo pertinente e idóneo solicitar para este medio probatorio la prueba de exhibición de documentos el reconocimiento judicial para traer a los autos algún documento en manos de la parte contraria (vid. Sentencia Nº 1151 de 24/9/2002, casos: “Construcciones Serviconst, C.A Vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo”; S.Nº 670 de 8/5/2003, caso: “Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil, C.A.S.A.C.A”; S.Nº 683 de 8/5/2003, caso: “Rafael Lara morillo”; S.Nº 760 de 27/5/2003, caso: “Tiendas Karamba V., C.A Vs. Fisco Nacional”; S.Nº 639 de 10/06/2004, caso: “Marcos Borges Aguilar y Otros”; S.Nº 1502, caso: “Consorcio CONTECICA-INTEVEN”, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En razón de lo anterior se declara inadmisible la promoción de la prueba de informe. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo las (03:28 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Argenis José Hernández S.
Exp RP41-G-2017-000036
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 15 de junio de 2017, a las 03:28 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.
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