REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
207 y 158
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano HECTOR RAFAEL MALAVE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.427.777, domiciliado en urb. Los Tejados, calle 03, casa n°: 155, Cumana, Estado Sucre, comparece y manifiesta que la madre de sus hijos, la madre de sus hijos ha incumplido con sus obligaciones…, ya que se presenta una MODIFICACION DE CUSTODIA en sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea notificada la madre de sus hijos ciudadana YOLIMAR DE LAS NIEVES PEREIRA MUNDARAY, titular de la cedula de identidad n°: 14.661.012, domiciliada en la urb. Los Tejados, calle 03, casa n°: 155, Cumana, Estado Sucre y lo que solicita el demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copias de las actas de nacimientos.
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil quince (2015), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada.-
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), se dio por notificada, la demandada.-
En fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia solo de la comparecencia de la parte demandante.-
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia solo de la comparecencia de la parte demandante.-
En el día veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la no comparecencia del demandante ciudadano HECTOR MALAVE, ni por si ni por medio de apoderado, la no comparecencia de la demandada ciudadana YOLIMAR PEREIRA, ni por si ni por medio de apoderado. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior del niño en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre y su padre, observándose en autos, que su comportamiento no revela circunstancias negativas, dejando a los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en manos del padre y este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por el demandante ya identificado, la madre no comparece a ninguna de las audiencias establecidas en este asunto, el demandante asume la custodia, de sus hijos.- Así se decide.-
En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por el ciudadano HECTOR RAFAEL MALAVE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.427.777, domiciliado en urb. Los Tejados, calle 03, casa n°: 155, Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana YOLIMAR DE LAS NIEVES PEREIRA MUNDARAY, titular de la cedula de identidad n°: 14.661.012, domiciliada en la urb. Los Tejados, calle 03, casa n°: 155, Cumana, Estado Sucre.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiseis (26) dias del Mes de junio de dos mil diecisiete (2.017).-
JUEZ DE JUICIO
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ LA SECRETARIA.-
EXP. N° JJ1-9365-17
PARTES: HECTOR MALAVE y YOLIMAR PEREIRA
MODIFICACION DE CUSTODIA.-
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