REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 08 de Junio de 2017
207 y 158º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ALFREDO JOSÈ COVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.157, domiciliado en: la Urbanización Manuela Sáenz, Sector Malariologìa, Calle Libertador, Casa Nº 24. de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, y PEDRO CARMEN PEINADO RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.272.438, domiciliado en: la Urbanización Manuela Sáenz, Sector Malariologìa, Calle Libertador, Casa Nº 16, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana GALANTÒN ROQUE FLORANNY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.355.459, domiciliada en: la Urbanización Malariologìa Manuela Sáenz, Calle Libertador, casa Nº 23, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistida por la Abg. EGLYS CRUCES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.366, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXANDER JOSÈ ALVAREZ MARTÌNEZ, (F), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.773.858, a su esposa la ciudadana GALANTÒN ROQUE FLORANNY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.355.459 y a sus hijas de nombres: la adololescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 29.552.123, de quince (15) años de edad y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXANDER JOSÈ ALVAREZ MARTÌNEZ, (F), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.773.858, a su esposa la ciudadana GALANTÒN ROQUE FLORANNY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.355.459 y a sus hijas de nombres: la adololescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 29.552.123, de quince (15) años de edad y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, respectivamente.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.- Asimismo se acuerda expedir tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondiente vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de junio de Dos Mil Diecisiete (2017).- 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,




La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-9540-17
SOLICITANTES: GALANTON ROQUE FLORANNY DEL CARMEN
MOTIVO: DACLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-