REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de Junio de 2017
207º y 158°
ASUNTO Nº: JMS1-S-9610-17
SOLICITANTES: ESPINOZA CARRION LIZ MAGLYS y EVARISTO ORTÌZ SILEXIS JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Cambio de Residencia presentada por los ciudadanos ESPINOZA CARRION LIZ MAGLYS y EVARISTO ORTÌZ SILEXIS JOSÈ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros 16.702.923 y 12.658.425, respectivamente, ambos con domicilio en: Urbanización la Llanada, Sector 2, vereda 22, Casa Nº 09, Cumanà, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en nombre y representación de su menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (05) años de edad, ambos debidamente asistidos por el abogado ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 43.608, en relación a HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolano, de cinco (05) años de edad, y solicita autorización de cambio de residencia del mencionado niño, por cuanto su madre la ciudadana ESPINOZA CARRION LIZ MAGLYS, realizará un viaje pautado fuera de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudad de Marzala, Sicilia, Italia, Teléfono casa 0390923989903, Familia Agate, viaje a realizarse el venidero mes de Septiembre, día 19 del presente año, viaje éste que irá acompañada con su menor hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de establecerse laboralmente en ese país Europeo y quedarse a vivir en Italia con el niño antes mencionado, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda convenido entre las partes que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (05) años de edad, cambie su residencia actual, por una fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en la ciudad de Marzala, Sicilia, Italia, Teléfono casa 0390923989903, Familia Agate, junto a su madre ESPINOZA CARRION LIZ MAGLYS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nros 16.702.923, a partir del día 19 de Septiembre del año 2017, acuerdo este que han llegado de mutuo acuerdo
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Asimismo, se acuerda tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil Diecisiete (2017). Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-9610-17
MEGL/Anagrisel.-
|