REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9609-17
SOLICITANTE: LIZ MAGLYS ESPINOZA CARRION Y SILEXIS JOSE EVARISTO ORTIZ.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE CINCO (05) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha tres (03) de febrero del año 2017, por los ciudadanos LIZ MAGLYS ESPINOZA CARRION Y SILEXIS JOSE EVARISTO ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.702.923, 12.658.425, ambos con domicilio en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Vereda 22, Casa N° 09, Cumaná estado Sucre, asistidos por el abogado ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.608, en la cual solicitan autorización de viaje en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización otorgada por el ciudadano SILEXIS JOSE EVARISTO ORTIZ titular de la cedula de identidad N° V-12.658.425, autoriza suficientemente a la ciudadana LIZ MAGLYS ESPINOZA CARRION, titular de la cedula de identidad N° V-16.702.923, para que tramite, gestione, organice, administre, realice y disponga todo lo necesario, relacionado con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en su viaje y estadía a la ciudad de Marzala, Sicilia, Italia, Teléfono de casa 0390923989903, Familia Agate, viaje a realizarse el venidero mes de septiembre, día 19 del presente año, siendo la finalidad de este viaje es establecerse laboralmente en ese país Europeo y quedarse a vivir en Italia con nuestro hijo. Dando aprobación al referido viaje y así poder el niño vivir con su madre en el referido país europeo y otros países ya que por motivos laborales no podré estar presente al momento de realizar cualquier tipo de gestión donde se requiera su presencia, también podrá la madre del niño autorizar a un tercero para que pueda viajar acompañando al niño cuando exista cualquier circunstancia que así lo requiera en beneficio de nuestro hijo, es por ello que se homologue dicha Autorización de viaje. Consignaron la documentación correspondiente. Se acuerdan las tres (03) copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/yulimar
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