REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 29 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9594-17
SOLICITANTES: MIRIAM ANDREINA DE LA ROSA MUJICA Y LUIS JOSE FUENTES CARIPE.
MOTIVO: DIVORCIO 185

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MIRIAM ANDREINA DE LA ROSA MUJICA Y LUIS JOSE FUENTES CARIPE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.702.962 y V-15.743.974 respectivamente, domiciliados la primera en la vía Cumaná-Cumanacoa, sector guarida, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y el segundo con domicilio en Caiguire, sector Santa Ana, casa n°38, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YSABEL CARABALLO COVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 49.816. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del municipio sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nro. 207, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en Barrio Valle Verde, calle principal, casa N°45, Cumaná Estado Sucre y que de esa unión procrearon una (01) hija, que tiene por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.

Manifiestan los solicitantes que desde el diez (10) de febrero del año 2010, hasta la presente fecha están separados de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen más de cinco (05) años de separación.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MIRIAM ANDREINA DE LA ROSA MUJICA Y LUIS JOSE FUENTES CARIPE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.702.962 y V-15.743.974 respectivamente, domiciliados la primera en la vía Cumaná-Cumanacoa, sector guarida, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y el segundo con domicilio en Caiguire, sector Santa Ana, casa n°38, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YSABEL CARABALLO COVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 49.816, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MIRIAM ANDREINA DE LA ROSA MUJICA Y LUIS JOSE FUENTES CARIPE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.702.962 y V-15.743.974 respectivamente, domiciliados la primera en la vía Cumaná-Cumanacoa, sector guarida, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y el segundo con domicilio en Caiguire, sector Santa Ana, casa n°38, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YSABEL CARABALLO COVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 49.816. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del municipio sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nro. 207. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:
OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00) quincenales y dará cumplimiento del resto de lo que establece el contenido del artículo 365 de la Ley especial.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre.
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, la ciudadana MIRIAM ANDREINA DE LA ROSA MUJICA
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los fines de semana serán compartidos por el padre y la madre de manera alternativa en el mes. En cuanto a las Navidades, serán pasadas con el padre, el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre le asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.

En Cuanto a los bienes: Manifiestan los cónyuges que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET



La Secretaria
Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

La Secretaria



MEGL/raiza
SENTENCIA: DEFINITIVA