REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-9603-17
PARTES: MILEXIS DEYANIRA GUERRA y
LUIS GIOVANNY VÁSQUEZ BENITEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de junio de 2017, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MILEXIS DEYANIRA GUERRA y LUIS GIOVANNY VÁSQUEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.455.244 y V-8.640.808, domiciliados la primera en Puerto La Madera, calle 03, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y el segundo en la calle Montes, casa s/n., al lado de la Charcutería Sucre, Cumaná, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, suscrito en fecha 02-05-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS GIOVANNY VÁSQUEZ BENITEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimos mensual, el TREINTA POR CIENTO (30%) por Bonificación de Fin de Año, y el TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional. Los gastos médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del adolescente solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, (IAPES), ubicado en la Avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, y sean descontados de la cuenta corriente N° 01020674010000039440 del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana MILEXIS DEYANIRA GUERRA. En este acto interviene la ciudadana MILEXIS DEYANIRA GUERRA. quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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