REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9579-17
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA DIAZ REYES
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA DIAZ REYES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 11.005.997, domiciliada en: la Vía Nacional Caripito Casanay, Casa S/N, de la Población de Centro Poblado, Parroquia Catuaro, Ribero estado Sucre, asistida por la abogada Darcy García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.465, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARIA MAGDALENA DIAZ REYES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 11.005.997, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 28.724.591, de quince (15) años de edad, como consecuencia del fallecimiento de su padre el difunto: ARNALDO JOSE SALAZAR GUERRA (D), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.334.529, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan al prenombrado adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad. La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos. Así mismo se acuerdan las cuatro (04) ejemplares de autorización en originales.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar.
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