REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-9880-16
PARTE ACTORA: ANDRADES MILLAN JOHANNA ISABEL
PARTE DEMANDADO (A): ESTEVES GUZMAN ALBERTO ALEXANDER
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 34, levantada durante la comparecencia voluntaria, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos ANDRADES MILLAN JOHANNA ISABEL y ESTEVES GUZMAN ALBERTO ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.009.139 y 19.980.053, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN por obligación de manutención de la siguiente manera: A partir de la presente fecha se levantan los porcentajes por los conceptos establecidos en el cuaderno de medidas.- Líbrese oficio. Por lo tanto el padre entregará a la madre el equivalente al veinte por ciento (20%) como obligación de manutención; tomándose como referencia el salario base, e igual porcentaje por bonificación de fin de año y bono vacacional. Dichas cantidades serán entregadas personalmente a la madre. Así mismo el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares (deportivo y el de diario) y útiles escolares. Por concepto de medicinas, médico y juguete de navidad, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hijo.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ANDRADES MILLAN JOHANNA ISABEL y ESTEVES GUZMAN ALBERTO ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.009.139 y 19.980.053, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en el Cuaderno de Medidas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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