REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 27 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9589-17
SOLICITANTES: JESUS AGUSTIN RODRIGUEZ VISAEZ y ZOILA CAROLINA LOPEZ FIGUERA.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), y dieciséis (16) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JESUS AGUSTIN RODRIGUEZ VISAEZ y ZOILA CAROLINA LOPEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.358.134 y 14.009.562 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Los Súper Bloques de Fe y Alegría, Bloque 45, Piso 05-01, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Avenida Santa Rosa, Calle Monagas, Casa N° 04, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 107.034. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 113. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Santa Rosa, Calle Monagas, Casa N° 04, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de octubre del año dos mil once (2011), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha veintiún (21) de junio de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JESUS AGUSTIN RODRIGUEZ VISAEZ y ZOILA CAROLINA LOPEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.358.134 y 14.009.562 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Los Súper Bloques de Fe y Alegría, Bloque 45, Piso 05-01, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Avenida Santa Rosa, Calle Monagas, Casa N° 04, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 107.034, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS AGUSTIN RODRIGUEZ VISAEZ y ZOILA CAROLINA LOPEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.358.134 y 14.009.562 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Los Súper Bloques de Fe y Alegría, Bloque 45, Piso 05-01, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Avenida Santa Rosa, Calle Monagas, Casa N° 04, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 107.034. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de
junio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 113. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores JESUS AGUSTIN RODRIGUEZ VISAEZ y ZOILA CAROLINA LOPEZ FIGUERA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA: la tendrá la madre, ciudadana ZOILA CAROLINA LOPEZ FIGUERA.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano JESUS AGUSTIN RODRIGUEZ VISAEZ se obliga a pasarle a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pasarle un monto mensual por la cantidad de TREINTA Mil Bolívares (Bs.f 30.000,00), de la siguiente manera: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.f 15.000,00), quincenal. En lo que respecta a la época de diciembre el padre se compromete a pasarle a sus hijos, tales como: vestimenta, asistencia médica, uniforme, deporte, útiles escolares y los gastos de educación.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen amplio, por lo tanto, las partes de mutuo acuerdo han decidido que este no tenga restricciones de horario, es decir que en este caso el padre podrá visitarlos en cualquier horario, siempre y cuando no entorpezca sus actividades escolares, respetando los horarios nocturnos en donde esta se disponga a descansar, pudiendo sus hijos compartir y pernotar en donde el padre establezca su residencia. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección quinta, artículo 392.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 1:30 p.m. se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9589-17
SOLICITANTES: JESUS AGUSTIN RODRIGUEZ VISAEZ y ZOILA CAROLINA LOPEZ FIGUERA.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), y dieciséis (16) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/yulimar
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