REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 26 de junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: JMS1-S-9586-17
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE VELASQUEZ CASTILLO y LISEET CAROLINA EVARISTO ANTON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A





Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELASQUEZ CASTILLO y LISEET CAROLINA EVARISTO ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.064.693 y 21.093.028, respectivamente, con domicilio personal en la Urbanización Las Palomas, Boulevard Antonio Jose de Sucre, Casa S/N, Cumanà, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y Urbanización Las Palomas, sector Villa Bicentenaria, Casa Nº 14, Cumanà, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, respectivamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro 101.871. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 221. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Palomas, sector Villa Bicentenaria, Casa Nº 14, Cumanà, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hija, que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en la acta de nacimiento de Nro 0527.

Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha quince (15) de mes de marzo de Dos Mil Doce (2012), de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha veinte (20) de junio de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.


A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELASQUEZ CASTILLO y LISEET CAROLINA EVARISTO ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.064.693 y 21.093.028, respectivamente, con domicilio personal en la Urbanización Las Palomas, Boulevard Antonio Jose de Sucre, Casa S/N, Cumanà, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y Urbanización Las Palomas, sector Villa Bicentenaria, Casa Nº 14, Cumanà, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, respectivamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro 101.871, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELASQUEZ CASTILLO y LISEET CAROLINA EVARISTO ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.064.693 y 21.093.028, respectivamente, con domicilio personal en la Urbanización Las Palomas, Boulevard Antonio Jose de Sucre, Casa S/N, Cumanà, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y Urbanización Las Palomas, sector Villa Bicentenaria, Casa Nº 14, Cumanà, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, respectivamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro 101.871. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 221. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor su hija que llevan por nombre que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en la acta de nacimiento de Nro 0527.

PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres, y la Custodia de la niña la ejercerá la madre.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el ciudadano ALEXANDER JOSE VELASQUEZ CASTILLO, se compromete a entregarle a su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) mensuales, como en efecto lo hace en efectivo, en las manos de su madre LISEET CAROLINA EVARISTO ANTON, ambos padres velaran por otros gastos necesarios de la niña, tales como Educación, Vestuario, Medicinas, Asistencia Medica, Deportes, Cultura y Recreación.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: los padre lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de su hija, siempre que no perturbe su descanso y sus actividades escolares, así mismo; en lo que respecta a las vacaciones escolares se establecen que los primeros quince (15) días la niña compartirá con el padre y el restante con la madre, en cuanto al día del padre la niña podrá estar con su padre y el día de la madre estará con su madre. En lo que respecta a las navidades, un año estará con el padre y al siguiente con la madre, lo mismo se aplicara para las celebraciones de año nuevo.

BIENES QUE LIQUIDAR: Ambos conyugues declaran en este acto que no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria



Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

La Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-9586-17
MEGL/gerardo
SENTENCIA: DEFINITIVA