REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de junio de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9572-17
SOLICITANTE: EVELISE DEL VALLE BENITEZ BENITEZ
BENEFICIARIOS: El adolescente y la niña CARLOS ALFONSO BRITO GIL Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y de nueve (09) años de edad respectivamente
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vista las evacuaciones de los testigos ciudadanos MARIA DE JESUS GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.434.309, domiciliada en Urbanización Cantarrana Villa Jardín, Calle los Tulipanes, Casa N° 29, Cumaná estado Sucre y el ciudadano YEEN ANNER VENTRESCA BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.123.127, domiciliado en la Comunidad Indígena San Antonio, De Roscio, estado Bolívar Municipio Sifones; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana EVELISE DEL VALLE BENITEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.666.577, domiciliada en la Urbanización Cantarrana, Villa Joaquina, Casa N° 04, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, TLF: 0426-8827517. actuando en su carácter de tía del adolescente CARLOS ALFONSO BRITO GIL, de doce (12) años de edad, hijo habido de una unión no matrimonial con la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GIL MAYZ y de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, hija habida de una unión no matrimonial con la ciudadana YUGER MARISOL SALAZAR FLORES y JEAN CARLOS BRITO BENITEZ (D), debidamente asistido por la Abogada EGLYS CRUCES en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JEAN CARLOS BRITO BENITEZ (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.434; a sus hijos, CARLOS ALFONSO BRITO GIL y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habido de una unión no matrimonial con las ciudadanas YUGER MARISOL SALAZAR y FLORES NINOSKA DEL VALLE GIL MAYZ respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JEAN CARLOS BRITO BENITEZ (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.434, a sus hijos, CARLOS ALFONSO BRITO GIL y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente. Se le expidan dos (02) juegos de copias certificada del expediente integro con sus resultas, se les devuelvan los originales previa certificación en autos.
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Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso lega.
Secretaria



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