REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Junio 2017.
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9549-17
SOLICITANTE: GEISHA VANESSA LEON LEZAMA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada por la ciudadana GEISHA VANESSA LEON LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.486.668, domiciliada en la Ciudad de Cumanà, Municipio sucre del estado Sucre, asistida por la abogada HILDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.846, actuando en beneficio de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dos (02) años de edad, en el cual solicita Autorización para la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un (01) lote de terreno, con las superficies de Veinticuatro Mil Trescientos Noventa Y Tres Metros Cuadrados Con Treinta Y Cuatro Centímetros Cuadrados( 24.393.34 Mts2), ubicada en la Avenida Carúpano, en la jurisdicción de la parroquia Valentín valiente, municipio Sucre, Estado Sucre. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana GEISHA VANESSA LEON LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.486.668, en su carácter de madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dos (02) años de edad, alineado de la siguiente manera: para la venta de la cuota parte que le corresponde a la mencionada niña, en el cual solicita autorización para vender sobre un (01) lote de terreno, con las superficies de Veinticuatro Mil Trescientos Noventa Y Tres Metros Cuadrados Con Treinta Y Cuatro Centímetros Cuadrados( 24.393.34 Mts2), ubicada en la Avenida Carúpano, en la jurisdicción de la parroquia Valentín valiente, municipio Sucre, Estado Sucre, alineado de la siguiente manera: Norte en línea recta de trescientos treinta y tres metros con noventa y ocho centímetros (333.98 mts) que linda con terrenos que son o fueron propiedades de las Sucesiones Benítez Álvarez, camino Benítez, Benítez Monteverde y Enrique Luís Figueroa Benítez y parte del punto 1-1B de coordenadas UTM DATUM LA CANOA N 1.157.109,99; E 377.696,61 y termina en el punto 2-4 A de coordenadas UTM DATUM LA CANOA N 1.157.328,97; E 377.948,78, SUR en línea recta de trescientos cincuenta y cinco metros con ochenta y nueve centímetros cuadrados ( 355, 89 mts) que línea con terrenos que son o fueron propiedades de las Sucesiones Benítez, Álvarez camino Benítez, Benítez Monteverde y Enrique Luís Figueroa Benítez y parte del punto 2-2 de coordenadas UTM DATUM LA CANOA N 1.157.289,15; E 378.012,20 y termina en el punto 1-1 A de coordenadas UTM DATUM LA CANOA N 1.157. 056,86; E 377.742,57, ESTE En línea quebrada de treinta y nueve metro con cuarenta y siete centímetros ( 39,47 mts), veintiuno metros con dos centímetros ( 21,02 mts) y treinta y dos metros con cuarenta y un centímetro (32,41 mts) respectivamente, que linda con la estación de bombeo de aguas negras, entre el punto 2-4 A de coordenadas UTM DATUM LA CANOA N 1.157.328.97; E 377.948,78; continua por el punto 2-3 de coordenadas UTM DATUM LA CANOA N 1.157.299,45; E 377.974,98 sigue luego al punto 2-2 A de coordenadas UTM DATUM LA CANOA N 1.157.313,41; E
377.990,70 y termina en el punto 2-2 de coordenadas UTM DATUM LA CANOA N 1.157.289,15; E 378.012,20; y OESTE: En línea recta de setenta metro con veintiséis centímetros (70,26 mts) que linda con la Avenida Carúpano, y parte del punto 1-1 A de coordenadas UTM DATUM LA CANOA N 1.157.056,86; E 377.742,57 y termina en el punto 1-1 B de coordenadas UTM DATUM LA CANOA N 1.157.109,99; E 377.696,61; el cual le pertenece a el PROMITENTE VEDEDOR de la siguiente manera según documento registrado en fecha veinte (20) de marzo 2007, bajo el Nº 40, folio 268 al 272, protocolo primero, tomo vigésimo sexto, primer trimestre; en fecha cinco (05) de mayo del 2008, bajo el Nº 45, folio 249 al folio 252, protocolo primero, tomo noveno, segundo trimestre; en fecha siete (07) de septiembre del 2009, bajo el Nº 42, tomo 40 del protocolo de trascripción, tercer trimestre todos registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de agosto de 2010, inscrito bajo el Nº 33, folio 146 del tomo 19 del protocolo de transición del año 2010. Lote de terreno que el padre de mi hija el de Cujus ANDRES CANNISTRA DUN (F) titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.088, adquiere por herencia por el fallecimiento de su padre GUISEPPE CANNISTRA, nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-390.749, según Declaración Nº 132 de fecha 14-05-2015, cuyo terreno el de cujus GUISEPPE CANNISTRA, (en vida) lo diera en opción de compra venta a la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT “VILLA SHEKINA”, RIF Nº J-40062812-1, representada por las ciudadanas MARIA VICTORIA INSERNI PEREDA Y YARITZA JOSEFINA FAJARDO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.486.933 y Nº V-5.702.623, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, la cual no fue debidamente protocolizada en su momento en virtud de que el de cujus, se enfermara de gravedad y se viera obligado a salir del país para atender su situación en la ciudad de Monteforte San Giorgio, Italia, donde posteriormente fallece el 21-06-2014. Por desavenencia de la vida fallece posteriormente en fecha 25-01-2016 el padre de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no pudiendo junto a su madre y hermano, demás herederos de su padre, formalizando la venta del lote de terreno antes referidos quedando así su porcentaje correspondiente al diez por ciento (10%) antes referido, fuera del documento otorgado en fecha 07-11-2016, antes el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado sucre, ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT “VILLA SHEKINA”, RIF Nº J-40062812-1, quedando inserto bajo el Nº 2016.1021, tal como se evidencia en copias simple que anexo marcadas con la letra “C”, presentando el documento original para su confrontación. En virtud de lo antes expuesto, y siendo que mi representada hija es coheredera de los bienes adquiridos y en consecuencia le corresponde por herencia de su padre ANDRÉS CANNISTRA DUN, un cinco por ciento (5%) de los derechos de propiedad correspondiente al referido diez por ciento (10%) del lote del terreno. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión del presente asunto.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017), Años 207º la Independencia y 158º de la Federación -
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9549-17
SOLICITANTE: GEISHA VANESSA LEON LEZAMA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
MEGL/yulimar
Dirección: Calle Rojas C/C Avenida Bermúdez Edificio Don Ramón Primer Piso, Cumaná, Estado Sucre. Teléfono (0293) 4312412
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