REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de junio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9571-17
SOLICITANTE: RODRIGUEZ CASTRO JAIRO DE LOS ANGELES
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por el ciudadano RODRIGUEZ CASTRO JAIRO DE LOS ANGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.739.728, domiciliado en: el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Junín, casa s/n, parroquia San Lorenzo, municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAYRA JOSEFINA SILVA GARCIA, Inscrita en el IPSA bajo el N° 65.746, en el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para representar a sus hijos los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.578.296, de diecisiete (17) años de edad y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano RODRIGUEZ CASTRO JAIRO DE LOS ANGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.739.728, domiciliado en: el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Junín, casa s/n, parroquia San Lorenzo, municipio Montes del estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficios les pueda corresponder a sus hijos los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.578.296, de diecisiete (17) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 30.687.560, trece (13) años de edad, respectivamente, titular de la cedula de identidad N° 30.687.560, trece (13) años de edad, respectivamente, ante los organismos públicos o privados a fin de realizar los trámites pertinentes de los beneficios que le pueda corresponder a los prenombrados adolescentes en relación a la cuota parte de los beneficios que le correspondan en virtud de la muerte de su madre la De Cujus ARACELYS MERCEDES MATA, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V -13.631.742, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano RODRIGUEZ CASTRO JAIRO DE LOS ANGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.739.728, domiciliado en: el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Junín, casa s/n, parroquia San Lorenzo, municipio Montes del estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficios les pueda corresponder a sus hijos los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.578.296, de diecisiete (17) años de edad y DAIRUSKA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MATA, titular de la cedula de identidad N° 30.687.560, trece (13) años de edad, respectivamente, en virtud de la muerte de su madre la De Cujus ARACELYS MERCEDES MATA, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V -13.631.742, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan a los referidos adolescentes, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos. Así mismo se acuerda expedir seis (06) juegos de la resultas de la presente decisión.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintidós (22) de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mjz
|