REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9564-17
SOLICITANTE: CRUZ MATILDE MARCANO VELÁSQUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: KELLYS MAOLYS DEL CARMEN ORDAZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.289.444, domiciliada en la calle Cajigal, cruce con García, Quinta “Vera”, Cumaná, estado Sucre y ANTONIO JOSÉ SALAZAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.705.436, domiciliado en la urbanización Bermúdez, Bloque 8, Apto. 10-C, Primer Piso, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CRUZ MATILDE MARCANO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.701.844, domiciliada en la Urbanización Agua Luz, Manzana “C”, casa N° 14, Cumaná, estado Sucre, actuando en su carácter de abuela del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quien es hijo biológico de mi hija DANIELA NAHIM RIVAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.762.340, habido con el ciudadano NELSON RAFAEL LÓPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.325.648, debidamente asistido de la Abogada. EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, Bono de juguetes becas, prima por hijos, bono por útiles escolares, y uniformes y otros de los cuales no puede disfrutar su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Por cuanto mi nieto está bajo mi cuidado y protección desde hace nueve (09) años aproximadamente, ya que el padre biológico se separó de mi hija y se desentendió de toda responsabilidad de crianza, no aportando lo necesario para el bienestar de su hijo y la madre no cuenta con un trabajo fijo para cubrir los gastos de su crianza y manutención, yo cubro todos los gastos de mi nieto y le he dedicado todo el amor y cuidado que el ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, , de la ciudadana CRUZ MATILDE MARCANO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.701.844, domiciliada en la Urbanización Agua Luz, Manzana “C”, casa N° 14, Cumaná, estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quien es hijo biológico de los ciudadanos DANIELA NAHIM RIVAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.762.340. Dicha solicitante labora en la Universidad Politécnica Clodosbaldo Russian (UPTOS), ubicada en la carretera Cumaná-Cumanacoa, Km. 4, Cumaná, estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos..
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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