REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE-SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017),
207º y 157º
ASUNTO: JMS1-8260-15
DEMANDANTES: DELGADO CAMPOS RAIZA DEL VALLE y CAMPOS BOLIVAR JOSÈ LUIS
BENEFICIARIOS: LOS NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de nueve (09) años con tres (03) meses de edad y siete (07) años con diez (10) meses de edad, respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA)
Recibida por Distribución de fecha cinco (05) de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos DELGADO CAMPOS RAIZA DEL VALLE y CAMPOS BOLIVAR JOSÈ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.641.414 y V-4.185.194, respectivamente, domiciliados la primera en: la Avenida Panamericana, Calle Perú, Sector Nuevo Amanecer, Casa Nº 42, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, y el segundo en: la Avenida Panamericana, Calle Perú, Sector Nuevo Amanecer, Casa Nº 46, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano JIMMY ANTONIO ORTEGA, Abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.864, alegando que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Uno (01) de marzo de Dos Mil Doce (2012), celebrado por ante la Primera Autoridad del Municipio Sucre, Cumanà del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el Nº 073, que anexan, marcada con la letra “A”, procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre: JESÙS LEONARDO CAMPOS DELGADO, de nueve (09) años con tres (03) meses de edad y NAHILET MARÌA CAMPOS DELGADO, de siete (07) años y diez (10) meses de edad; tal como se evidencia en el acta de nacimiento. Establecieron como ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en: la Avenida Panamericana, Calle Perú, Sector Nuevo Amanecer, Casa Nº 42, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha Nueve (09) de febrero del año dos mil Quince (2015), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DELGADO CAMPOS RAIZA DEL VALLE y CAMPOS BOLIVAR JOSÈ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.641.414 y V- 4.185.194, respectivamente, domiciliados la primera en: la Avenida Panamericana, Calle Perú, Sector Nuevo Amanecer, Casa Nº 42, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, y el segundo en: la Avenida Panamericana, Calle Perú, Sector Nuevo Amanecer, Casa Nº 46, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano JIMMY ANTONIO ORTEGA, Abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.864.-
Mediante diligencia de fecha 23/05/2017 el ciudadano CAMPOS BOLIVAR JOSÈ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V--4.185.194, asistido por el Abg. en ejercicio MARIO BASTARDO, inscrito en el IPSA ell N°. 27.525, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal; animismo solicitó que sea notificada la ciudadana DELGADO CAMPOS RAIZA DEL VALLE, plenamente identificada en el expediente, en: la Avenida Panamericana, Calle Perú, Sector Nuevo Amanecer, Casa Nº 42, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre.-
En fecha 25/05/17 mediante auto de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordó librar boleta de notificación a la ciudadana DELGADO CAMPOS RAIZA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V- 8.641.414, con domicilio en la Avenida Panamericana, Calle Perú, Sector Nuevo Amanecer, Casa Nº 42, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 19-06-2017 se levanto acta dejándose constancia de la no la comparecencia de la ciudadana DELGADO CAMPOS RAIZA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V- 8.641.414.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DELGADO CAMPOS RAIZA DEL VALLE y CAMPOS BOLIVAR JOSÈ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.641.414 y V- 4.185.194, respectivamente, domiciliados la primera en: la Avenida Panamericana, Calle Perú, Sector Nuevo Amanecer, Casa Nº 42, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, y el segundo en: la Avenida Panamericana, Calle Perù, Sector Nuevo Amanecer, Casa Nº 46, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano JIMMY ANTONIO ORTEGA, Abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.864, alegando que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Uno (01) de marzo de Dos Mil Doce (2012), celebrado por ante la Primera Autoridad del Municipio Sucre, Cumanà del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el Nº 073, que anexan, marcada con la letra “A”, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años con tres (03) meses de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años y diez (10) meses de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
La PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores CAMPOS BOLIVAR JOSÈ LUIS y DELGADO CAMPOS RAIZA DEL VALLE.-
La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, DELGADO CAMPOS RAIZA DEL VALLE.-.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los Cónyuges en aras de una efectiva y suficiente relación entre los niños y su padre, evitando complicaciones en el desenvolvimiento normal de sus actividades naturales acuerdan, que el padre podrá visitarlos, los fines de semanas en horario acorde para ello y de forma concertada con la madre podrá llevarlos de paseo, de vistas familiares paternos o a cualquier actividad compatibles con su condición de niños.
La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, se compromete a efectuar el aporte por la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), los cuales cancelará mensualmente y que aumentará de acuerdo a sus ingresos; así como también a contribuir en sufragar los gastos de las escuela o donde cursan estudios la niña y el niño, suministrarle a sus hijos entre los meses de agosto, septiembre y diciembre de cada año, una (01) cuota adicional equivalente a la fijada como obligación de Manutención, la cual lo hará en los primeros quince (15) días de los meses respectivos. Los gastos ordinarios y extraordinarios tales como: Servicios médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres, quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades. Esta obligación será depositada en la cuota de ahorros Nº 0003-0012—88-010025360-9 de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la titular DELGADO CAMPOS RAIZA DEL VALLE, portadora de la cédula de Identidad Nº V-8.641.414.-
Asimismo, declaran los cónyuges que durante su unión matrimonial no existieron bienes ni gananciales en su comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). 207° Años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-8260-15
DEMANDANTES: DELGADO CAMPOS RAIZA DEL VALLE y CAMPOS BOLIVAR JOSÈ LUIS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA)
MEGL/Anagrisel.-
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