REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9582-17
SOLICITANTES: JUAN JOSE PEREDA PATIÑO y YULENNYS NATHALI GONZALEZ VICENT.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (ADOLESCENTES Y NIÑO) de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JUAN JOSE PEREDA PATIÑO y YULENNYS NATHALI GONZALEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.057 y 14.498.604 respectivamente, domiciliado el primero en Manicuare, Parroquia Cruz Salmerón Acosta del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y la segunda domiciliada en Caiguire, Calle los Pinos, detrás del estadio de Caiguire, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Jurisdicción del Municipio Sucre, asistidos por el abogado EUGENIO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 187.561. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 283. Estableciendo su último domicilio conyugal en Caiguire, Calle los Pinos, detrás del estadio de Caiguire, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Jurisdicción del Municipio Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.721.682, V-28.762.513 y V-32.383.350 respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) del mes de enero del año dos mil diez (2010), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JUAN JOSE PEREDA PATIÑO y YULENNYS NATHALI GONZALEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.057 y 14.498.604 respectivamente, domiciliado el primero en Manicuare, Parroquia Cruz Salmerón Acosta del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y la segunda domiciliada en Caiguire, Calle los Pinos, detrás del estadio de Caiguire, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Jurisdicción del Municipio Sucre, asistidos por el abogado EUGENIO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 187.561, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN JOSE PEREDA PATIÑO y YULENNYS NATHALI GONZALEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.057 y 14.498.604 respectivamente, domiciliado el primero en Manicuare, Parroquia Cruz Salmerón Acosta del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y la segunda domiciliada en Caiguire, Calle los
Pinos, detrás del estadio de Caiguire, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Jurisdicción del Municipio Sucre, asistidos por el abogado EUGENIO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 187.561. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 283. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor
de sus tres (03) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.721.682, V-28.762.513 y V-32.383.350 respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores JUAN JOSE PEREDA PATIÑO y YULENNYS NATHALI GONZALEZ VICENT.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores JUAN JOSE PEREDA PATIÑO y YULENNYS NATHALI GONZALEZ VICENT.
LA CUSTODIA: la tendrá la madre, ciudadana YULENNYS NATHALI GONZALEZ VICENT.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano JUAN JOSE PEREDA PATIÑO, se obliga a entregarle a la ciudadana YULENNYS NATHALI GONZALEZ VICENT la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.f. 60.000,00) mensuales.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semanas sin previo aviso, o los días de semanas, previo aviso a su madre la ciudadana YULENNYS NATHALI GONZALEZ VICENT. De igual forma podrá el padre compartir con sus hijos los periodos de vacaciones escolares, carnavales, semana santa, decembrinas, día del padre y cumpleaños de sus hijos. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección quinta, artículo 392.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no existen gananciales en su comunidad conyugal. Se acuerda previa certificación en autos la devolución de los originales y las copias certificadas solicitadas, de la presente solicitud.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11:00 a.m. se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9582-17
SOLICITANTES: JUAN JOSE PEREDA PATIÑO y YULENNYS NATHALI GONZALEZ VICENT.
BENEFICIARIOS: GABRIELA DEL VALLE PEREDA GONZALEZ, ALEJANDRA JOSE PEREDA GONZALEZ Y JUAN MANUEL PEREDA GONZALEZ (ADOLESCENTES Y NIÑO) de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/yulimar
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