REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO N° JMS1-4544-(TI1-TP2-5265-08)-11
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GOMEZ FERNANDEZ Y EUCARE CLARET PATIÑO
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (DEFINITIVA).
Recibida por Distribución de fecha 04/08/2008, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ FERNANDEZ Y EUCARE CLARET PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.447.654 y V-14.047.995, respectivamente, domiciliado en la Avenida Arismendi, edificio Arismendi, piso N°03, Apartamento N° 01, Cumaná, estado Sucre; la segunda en la calle 24 de julio, casa N°4 Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSKA JOSEFINA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.299, alegando que en fecha diecisiete (17) de febrero del año Dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante el Registrador civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 16, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Arismendi, edificio Arismendi, piso N°03, Apartamento N° 01, Cumaná, estado Sucre, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y Diez (10) años de edad respectivamente, Establecieron como ultimo domicilio en la Avenida Arismendi, edificio Arismendi, piso N°03, Apartamento N° 01, Cumaná, estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 07/08/2008, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ FERNANDEZ Y EUCARE CLARET PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.654 y V-14.047.995, respectivamente.-
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2016, comparece la ciudadana EUCARE CLARET PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.047.995 debidamente asistida en este acto por el abogado MARIO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.525, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Asimismo se notifique al ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ FERNANDEZ, en la dirección señalada.
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2016, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ FERNANDEZ, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por su cónyuge ciudadana EUCARE CLARET PATIÑO, en caso contrario, si no hubiese incidencia el Tribunal dictará sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. Se libró boleta de notificación.-
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2017, comparece el ciudadano JOSÉ ABREU, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de comunicación de este Circuito Judicial, y consignó la boleta de notificación que le fuera entregada para la notificación del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ FERNANDEZ, debidamente recibida y firmada por el precitado ciudadano. Se agregó al expediente.-
Mediante acta de fecha 16 de junio de 2017, se levantó acta dejándose constancia de la no comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ FERNANDEZ, a fin de exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge ciudadana EUCARE CLARET PATIÑO.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ FERNANDEZ Y EUCARE CLARET PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.447.654 y V-14.047.995, respectivamente, domiciliado en la Avenida Arismendi, edificio Arismendi, piso N°03, Apartamento N° 01, Cumaná, estado Sucre; la segunda en la calle 24 de julio, casa N°4 Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSKA JOSEFINA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.299, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecisiete (17) de febrero del año Dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante el Registrador civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 16; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y Diez (10) años de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores JUAN CARLOS GOMEZ FERNANDEZ Y EUCARE CLARET PATIÑO.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, EUCARE CLARET PATIÑO en el lugar donde fije su residencia.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será compartido y alternado por ambos padres y lo establecen de mutuo Acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos, El padre los visitará en su residencia cuando lo crea conveniente así como también podrá tenerlos en los fines de semana, en las vacaciones escolares, podrá llevarlos a los parques guardando la moral y las buenas costumbres, no pudiendo ausentarse fuera de la ciudad, ni del país sin consentimiento expreso de su madre y la autorización de este tribunal. En cuanto a los períodos vacacionales y festividades navideñas, de carnaval, semana santa o cualquier otra serán compartidas por los padres de manera alternativa y en proporciones iguales. El día de la madre, siempre será disfrutado por ésta en unión de sus hijos y el día del padre, siempre será este quien los comparta.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a dar la cantidad de trescientos Bolívares Fuertes (Bs.300,00) mensuales, asimismo velará por otros gastos necesarios de los niños tales como: vestuario, asistencia médica, estudios .-
DE LOS BIENES: Ambos cónyuges declaran que no adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG/raiza.-
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