REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9537-17
SOLICITANTES: YONATHAN JOSE DIAZ DIAZ Y SHEILA JOSEFINA GUEVARA ARISTIMUÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: YONATHAN JOSE DIAZ DIAZ Y SHEILA JOSEFINA GUEVARA ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.936.038 y 20.006.572, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 11, casa N°11, Cumana Estado Sucre y la segunda en la calle nueva del Bolivariano, casa s/n, Cumaná estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JOIMAR MENDOZA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 72.025. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, que contrajeron matrimonio Civil en fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del municipio sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nro. 14, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la en Brasil Sur, Barrio Santa Ana, Cumaná estado Sucre, y que de esa unión procrearon una (01) hija, que tiene por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DIEZ (10) años de edad
Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de abril del año dos mil once (2011) hasta la presente frente están separados de hecho de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha treinta (30) de mayo del año 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YONATHAN JOSE DIAZ DIAZ Y SHEILA JOSEFINA GUEVARA ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.936.038 y 20.006.572, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 11, casa N°11, Cumana Estado Sucre y la segunda en la calle nueva del Bolivariano, casa s/n, Cumaná estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JOIMAR MENDOZA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 72.025, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YONATHAN JOSE DIAZ DIAZ Y SHEILA JOSEFINA GUEVARA ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.936.038 y 20.006.572, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 11, casa N°11, Cumana Estado Sucre y la segunda en la calle nueva del Bolivariano, casa s/n, Cumaná estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JOIMAR MENDOZA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 72.025. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del municipio sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nro. 14, que anexan con la letra “A”. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DIEZ (10) años de edad. Se establece:
1) La guarda y custodia la tendrá la madre.
2) La patria Potestad será compartida entre el padre y la madre.
3) Ambos padres, cubrirán en partes iguales los gastos de alimentación, vestido, calzado, colegio y actividades recreacionales de su hija, así como gastos de salud.
4) El padre le pasará como pensión alimentaria la cantidad de cien mil Bolívares fuertes (100.000,00 BsF.) mensuales.
5) En cuanto al Régimen de convivencia familiar los progenitores acordaron: el mismo será de forma amplia, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio de su hija.
En Cuanto a los bienes:
Manifiestan los cónyuges que durante su unión no adquirieron bienes, por lo que no hay bienes gananciales que repartir.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 02:21 p.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEGL/raiza
SENTENCIA: DEFINITIVA
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