REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 02 de junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: JMS1-S-8371-16
PARTES: JESÚS ZACARÍAS MALAVE PAREJO y MARIA ÁNGELA ORTIZ RIVAS
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 09/05/16.Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JESÚS ZACARÍAS MALAVE PAREJO y MARIA ÁNGELA ORTIZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V -13.835.494 y V-10.946.382, respectivamente; domiciliados el primero en la Calle Maestre, Casa S/N, Parroquia Santa Inés, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre y la segunda con domicilio en la Calle Nueva, Casa S/N, del Barrio Miramar, Parroquia Santa Inés, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN LOBATON, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 93.153, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintiocho (28) de marzo del año (2008), por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 052. Estableciendo su último domicilio conyugal Calle Maestre, Casa S/N, Parroquia Santa Inés, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres ANGÉLICA CONCEPCIÓN Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de diciembre del año 2009, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JESÚS ZACARÍAS MALAVE PAREJO y MARIA ÁNGELA ORTIZ RIVAS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, este Tribunal dicto despacho saneador por cuanto se pudo evidenciar que por concepto de obligación de manutención el padre se compromete a pasar una mensualidad que en letra indica la cantidad de Mil Quinientos Bolívares y en numero indica (Bs. 3.200,00) es decir no colinden, ordenándose la consignación de la misma dentro de los cinco (05) días habillas siguiente y una vez saneado lo ordenado se procederá a la continuación de los actos procesales.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año (2017) consigna diligencia presentada por los ciudadanos JESÚS ZACARÍAS MALAVE PAREJO y MARIA ÁNGELA ORTIZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V -13.835.494 y V-10.946.382, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JUAN LOBATON, Inscrito en el I.PS.A bajo el N° 93.153, en la cual subsanan el error señalado en la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a la referida diligencia.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: por los ciudadanos: JESÚS ZACARÍAS MALAVE PAREJO y MARIA ÁNGELA ORTIZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V -13.835.494 y V-10.946.382, respectivamente; domiciliados el primero en la Calle Maestre, Casa S/N, Parroquia Santa Inés, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre y la segunda con domicilio en la Calle Nueva, Casa S/N, del Barrio Miramar, Parroquia Santa Inés, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano JUAN LOBATON, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 93.153. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha en fecha veintiocho (28) de marzo del año (2008), por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 052. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijo el adolescente de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre.-
LA CUSTODIA : El Adolescente se quedara bajo la custodia de la madre, tal y como lo ha hecho durante toda esta separación.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle una obligación de manutención, equivalente a TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.200,oo) mensuales, igualmente se compromete a cancelar una bonificación de fin de año de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en caso de enfermedad del adolescente los gastos de medicina serán compartidos
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Amplio en la cual podrá visitar a su hijo cuando así lo desee, siempre que no afecte sus horas de estudio y descanso, pudiendo alternarse con la madre la ciudadana MARIA ÁNGELA ORTIZ RIVAS las vacaciones escolares.
En cuanto a los Bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal no hay Bienes algunos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria



Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia


Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8371-16
MEG/mjz