REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de junio del 2017.
207º y 158º
ASUNTO: Nº JMS1-9151-16
SOLICITANTES: ANGELO JESÚS SILVA RODRÍGUEZ y EVANGELINA DEL VALLE PATIÑO MAGO
BENEFICIARIOS: NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, (DE SIETE (07) Y TRES (03) AÑOS DE EDAD) RESPECTIVAMENTE.-
SETENCIA DEFINITIVA DE SEPARACION DE CUERPOS
Recibida por Distribución de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil diecisiete (2016) escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ANGELO JESÚS SILVA RODRÍGUEZ y EVANGELINA DEL VALLE PATIÑO MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.059.708 y V-20.575.879, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cancamure, sector Villa Romana, casa N° 63, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, casa N° 427, sector Villa Romana, Cumaná, estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.577, de este domicilio, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil ocho (2008), por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta acta de matrimonio Nº 040, procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.-
Establecieron como ultimo domicilio conyugal en la Avenida Cancamure, casa N° 427, sector Villa Romana, Cumaná, estado Sucre, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes.-.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANGELO JESÚS SILVA RODRÍGUEZ y EVANGELINA DEL VALLE PATIÑO MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.059.708 y V-20.575.879, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cancamure, sector Villa Romana, casa N° 63, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, casa N° 427, sector Villa Romana, Cumaná, estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.577, de este domicilio.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), comparecen los ciudadanos ANGELO JESÚS SILVA RODRÍGUEZ y EVANGELINA DEL VALLE PATIÑO MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.059.708 y V-20.575.879, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.577, a los fines de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANGELO JESÚS SILVA RODRÍGUEZ y EVANGELINA DEL VALLE PATIÑO MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.059.708 y V-20.575.879, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cancamure, sector Villa Romana, casa N° 63, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, casa N° 427, sector Villa Romana, Cumaná, estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.577, de este domicilio, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil ocho (2008), por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta acta de matrimonio Nº 040, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
De conformidad con lo establecido en el articulo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) La Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad: Siempre será de ambos padres, por ende la misma será compartida.
La Custodia: La tendrá la madre, teniendo ciudadana EVANGELINA DEL VALLE PATIÑO MAGO.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ANGELO JESÚS SILVA RODRÍGUEZ, pasará dos fines de semana al mes con sus hijos, así como cualquier día que los niños deseen estar con su padre. Ambos padres coinciden en mantener un régimen abierto y podrán disfrutar y establecer los días que deseen pasar con sus hijos, siempre y cuando no se interfiera con las labores habituales y escolares de los niños, ya que el padre visita, sale a pasear, y comparte permanentemente con sus hijos; igualmente serán alternados los días de vacaciones, navidad y año nuevo, los cuales serán acordados por ambos padres así como los días festivos.-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar y cumplir puntualmente con la misma, estableciendo un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) de Bono Vacacional y DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) de bono Navideño, tomando en cuenta que todo los demás gastos son responsabilidad compartida por ambos padres tales como: vestido, recreación, útiles escolares, uniformes, educación y otros; asimismo solicitamos a este Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorro para depositar y dar fiel cumplimiento a lo concerniente a la obligación de manutención en la entidad bancaria que disponga ese despacho.-
Cada cónyuge, tiene derecho de vivir separado, fijando su residencia donde libremente lo decida.-
Manifiestan los cónyuges que durante su matrimonio adquirieron algunos bienes los cuales liquidaran de común acuerdo posteriormente como parte de la liquidación de bienes.-
Serán propiedad exclusiva de cada uno de ellos todos los bienes que se adquieran a su nombre, a partir de la fecha en que sea decretada su separación de cuerpos y bienes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). 207° Años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO Nº JMS1-9151-16
|