REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Junio del 2017.
206º y 157º
ASUNTO Nº JMS1-5430 (TI1-TP1-2529-06)-12
DEMANDANTES: RODRÌGUEZ FRANCISCOJOSÈ y MENDOZA RODRIGUEZ ANALIE JOSÈ
SETENCIA DEFINITIVA SEPARACIÒN DE CUERPOS
Recibida por Distribución de fecha veintiocho (28) de mayo del año Dos Mil Doce (2012) escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos RODRÌGUEZ FRANCISCO JOSÈ y MENDOZA RODRIGUEZ ANALIE JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.882 y 13.772.918, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano IVAN JOSÈ SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.756, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (18/11/1992), celebrado por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el Nº 95, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: FRANK LUIS RODRÌGUEZ MENDOZA, GIRVY JOSÈ RODRÌGUEZ MENDOZA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de veintitrés (23), veintiuno (21) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Establecieron como ultimo domicilio conyugal en: Guamache, Calle Las Flores, Casa Nº 5, Araya, Estado Sucre y que por razones de una diversidad de causas presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 24-05-2006, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RODRÌGUEZ FRANCISCO JOSÈ y MENDOZA RODRIGUEZ ANALIE JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.882 y 13.772.918, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos poe el abogado ORLANDO JOSÈ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.302.-.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), los ciudadanos RODRÌGUEZ FRANCISCO JOSÈ y MENDOZA RODRIGUEZ ANALIE JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.882 y 13.772.918, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano IVAN JOSÈ SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.756, donde solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de cuerpos en Divorcio, en vista que ha transcurrido el tiempo de Ley y no se ha logrado la reconciliación.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RODRÌGUEZ FRANCISCO JOSÈ y MENDOZA RODRIGUEZ ANALIE JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.882 y 13.772.918, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano IVAN JOSÈ SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.756, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha fecha dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (18/11/1992), celebrado por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el Nº 95, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos que llevan por nombre: FRANK LUIS RODRÌGUEZ MENDOZA, GIRVY JOSÈ RODRÌGUEZ MENDOZA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de veintitrés (23), veintiuno (21) y catorce (14) años de edad, respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
De conformidad con lo establecido en el articulo 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y LA CUSTODIA serà ejercida por su madre ciudadana MENDOZA RODRIGUEZ ANALIE JOSÈ.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá y disfrutará de un régimen de visitas amplio y la madre tiene la Obligación de facilitar y permitir las visitas.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00).-
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº JMS1-5430 (TI1-TP1-2529-06)-12
MEGL/Anagrisel.-
|