REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 16 de junio de 2017
207º y 158º


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANGÉLICA MERCEDES CASTRO DE MONTAÑO, natural de colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-53.056.098, con nacionalidad venezolana segun gaceta oficial Nº 5.775, de fecha veintinueve (29) de junio del año 2005, la cual anexa “A”, domiciliada, en la Urbanizacion Ciudad Jardin, Nueva Toledo, Calle 6; Manzana 2E, Casa Nº 13, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JULIO CESAR MORENO CAMPOS, venezolano, abogado en ejercicio I.P.S.A. Nº 221.860, en representación de su hija ALESSANDRA CAMILA MONTAÑO CASTRO, quien es venezolana, de ocho (08) años de edad, en el cual expone al momento de la presentación legal de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No.0198, el funcionario transcriptor cometió un error de forma involuntaria, al escribir que soy venezolana, pero resulta que por interés y bienestar de mi hija, y en vista de que nos tenemos que mudar definitivamente hacia Colombia, y el consulado colombiano me indica que se requiere que en la partida de nacimiento de mi hija debe aparecer que soy natural de Colombia y con nacionalidad venezolana, así como aparece en el Certificado de Nacimiento de su hija, emitido por el Centro Clínico Punta de Este de esta Ciudad de Cumanà, para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado. Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No.0198, el funcionario transcriptor cometió un error de forma involuntaria, al escribir el nombre de su madre de la siguiente manera ANGÉLICA MERCEDES CASTRO CAMPUZANO, Casada, estudiante de veinticuatro años de edad, titular de la cedula de identidad número V-24.690.421, cuando verdaderamente es natural de Colombia y con nacionalidad venezolana, error cometido en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho anteriormente denominado Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No. 0198, Libro de Nacimiento del año 2008, de fecha: veintiocho (28) de agosto del año Dos Mil Ocho (2008), a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº Acta No. 0198, Libro de Nacimiento del año 2008, de fecha: veintiocho (28) de agosto del año Dos Mil Ocho (2008), llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento de la presentación legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No.0198, el funcionario transcriptor cometió un error de forma involuntaria, al escribir el nombre de su madre de la siguiente manera ANGÉLICA MERCEDES CASTRO CAMPUZANO, Casada, titular de la cedula de identidad número V-24.690.421, cuando verdaderamente es natural de Colombia y con nacionalidad Venezolana. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan las respectivas correcciones.-
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Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y l58° de la Federación.
La Jueza

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria



La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 a.m


La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-9578-17
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
MEG/gerardo