REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº JMS1-S-9576-15
SOLICITANTES: LUIS MANUEL BENALES QUINROS y CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS MANUEL BENALES QUINROS y CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.643.130 y 11.831.034, respectivamente, domiciliados, el primero en la Calle Bolívar, Casa Nº 30, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y la segunda en la Calle Gómez, Casa s/n, frente a la plaza Bolívar de la población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano Oscar Eduardo Henríquez Figueroa, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.655, en la cual solicita la HOMOLOGACION DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en donde quedo establecida de la siguiente manera: PRIMERO: el ciudadano LUIS MANUEL BENALES QUINROS, ya identificado, conviene en adjudicar en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, ya identificada, los derechos que le corresponden sobre un inmueble, habido en nuestra Unión Estable de Hecho, constante de una casa de habitación y el terreno donde se encuentra asentada, ubicada en la calle Gómez de la población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado sucre, con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias que es o fue de Lumila Álvarez, con cuarenta y un metros con treinta y seis centímetros (41,36 Mts), SUR: con bienhechurias que es o fue de Julio Castro, con cuarenta y un metros con veinte centímetros (41,20Mts); ESTE: con bienhechurias que es o fue Jose Rafael Rodríguez, con nueve metro con veinte tres centímetros ( 09,23 Mts); y OESTE: que es su frente con calle “Gómez” con ocho metros con diecisiete centímetros( 8,17 Mts). El descrito inmueble nos pertenece, en virtud que lo obtuvimos cuando hacíamos vida en común, según consta en documento registrado por ante la oficina de Registro Publico del municipio montes del Estado sucre, endecha 17/01/2008, quedando registrado bajo el Nº 9 tomo 1 Protocolo Primero, Primer Trimestre de año 2008, el cual consignamos marcado con la letra distintiva “D”. Estimamos el valor del referido inmueble en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000.000). SEGUNDO: la ciudadana CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, ya identificada, conviene en adjudicar en plena y exclusiva propiedad a el ciudadano LUIS MANUEL BENALES QUINROS, ya identificado los derechos que le corresponde sobre la totalidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES con un valor nominal de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que le corresponde en plena propiedad en su condición de socio de la empresa “INVERSIONES BENALES, C.A”. La cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el Nº 71, tomo, A-01, Folios 345 Al 348 y su Vto. (1er Trimestre del año 2009). El cual consignamos marcado con la letra distintiva “E”. Estimamos el valor de las QUINIENTAS (500) ACCIONES nominativas con un valor de DIEZ BOLIVARES (10,00), cada una en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Con las disposiciones que anteceden, quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.Solicitan a este digno tribunal se homologue la presente PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y se le expidan un (01) juegos de copias certificadas de la liquidación y partición de la comunidad conyugal, como del auto que sobre el recaiga.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 3:26 de la tarde se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº JMS1-S-9576-15
MEGL/gerardo
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