REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de junio 2017.
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9556-17
SOLICITANTE: LEON SATURNINO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud los ciudadanos: CARMEN AMALIA COVA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.904.153, domiciliada en la Calle Junín, Casa Nº 17, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y FRANCISCO ANTONIO ARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.754.564, domiciliado en la Urbanización Pancho Maiz, Calle 02, Casa Nº 34, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: SATURNINO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.535.425, domiciliado en la Urbanización Venezuela, calle Nº 02, casa S/N, de la población de Cariaco, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la ciudadana NATACHA MARIA GIL ROMERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 198.134, actuando en su condición de abuelo materno del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de nueve (09) meses de edad. En el cual solicitan se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CARMEN VICTORINA LEON CENTENO (F) quien fuera venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-15.344.338, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado, en su condición de hijo de la mencionada de Cujus, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CARMEN VICTORINA LEON CENTENO (F) quien fuera venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-15.344.338, a su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de nueve (09) meses de edad, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas y se le expida ocho (08) juegos de copias certificadas de la misma.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/gerardo
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