REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 15 de junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: JMS1-9746-16
DEMANDANTE: EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN
DEMANDADO: RICHARD ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 CONTENCIOSO CAUSAL 3º


Visto lo expuesto en la diligencia de fecha trece (13) de junio de 2017, presentada por los ciudadanos CESAR JONATHAN AGUADO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 262.469, actuando como apoderado de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.141, y el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.499.481, asistido en este acto por la ciudadana YRIS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bojo el número 167.369, relacionados en la presente causa DIVORCIO 185 CONTENCIOSO CAUSAL 3º, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y así mismo solicitan se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la Homologación del cuaderno de medidas con motivo de Obligación de Manutención, bajo los folios 50, 51, y 52, así como también dos (02) juegos de copias certificadas de la Homologación del cuaderno de medidas con motivo del régimen de convivencia, bajo los folios 102 y 103, y la devolución de los documentos originales de partida de nacimiento, acta de matrimonio y documento de propiedad, anexados a la causa principal previa certificación en auto.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

Visto lo expuesto en la diligencia de fecha trece (13) de junio de 2017, presentada por los ciudadanos CESAR JONATHAN AGUADO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 262.469, actuando como apoderado de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.141, y el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.499.481, asistido en este acto por la ciudadana YRIS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bojo el número 167.369, relacionados en la presente causa DIVORCIO 185 CONTENCIOSO CAUSAL 3º, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y así mismo solicitan se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la Homologación del cuaderno de medidas con motivo de Obligación de Manutención, bajo los folios 50, 51, y 52, así como también dos (02) juegos de copias certificadas de la Homologación del cuaderno de medidas con motivo del régimen de convivencia, bajo los folios 102 y 103, y la devolución de los documentos originales de partida de nacimiento, acta de matrimonio y documento de propiedad, anexados a la causa principal previa certificación en auto, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.141, y el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.499.481, anteriormente identificados, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias certificadas al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379, quién firmará junto a la Secretaria las copias certificadas solicitadas, así mismo se acuerda la devolución de los documentos solicitados.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (15) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Jueza.

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria



Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO: JMS1-9746-16
DEMANDANTE: EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN
DEMANDADO: RICHARD ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 CONTENCIOSO CAUSAL 3º
MEG/gerardo