REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10131-17
PARTE ACTORA: HENRIQUEZ FLORES ANA MARIA
PARTE DEMANDADO (A): SALAHEDDINE KHALED
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha quince (15) de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 63, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos HENRIQUEZ FLORES ANA MARIA y SALAHEDDINE KHALED, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.941.951 y 11.833.959, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN por obligación de manutención de la siguiente manera: A partir de la presente fecha el padre cubrirá la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, cancelando la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales. Dichas cantidades serán canceladas mediante transferencia bancaria en la cuenta de la madre que el padre conoce; debiendo aumentar cada vez que haya aumento mediante decreto presidencial. Asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de mensualidad de colegio, guardería, merienda de colegio y guardería, gastos extras de colegio, zapatos escolares, deportivos y clásicos, uniformes escolares (deportivo y de diario). Ropa de navidad y calzado en las fechas festivas, ropa para uso del año en agosto, ropa para su cumpleaños, gastos de la celebración del cumpleaños del niño en el colegio, gastos de matriculas, colegio y guardería, gastos de matricula de tenis de cancha, ropa para el tenis de cancha, medicinas, gastos médicos, hospitalización, útiles escolares, gastos de póliza de seguro y gastos de recreación del niño. La madre acepta lo ofrecido por el padre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos HENRIQUEZ FLORES ANA MARIA y SALAHEDDINE KHALED, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.941.951 y 11.833.959, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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