REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10021-17
PARTE ACTORA: SOTO YANES JOSÉ LUIS
PARTE DEMANDADO (A): GONZALEZ DIAZ NOELYS DEL JESUS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 04 AÑOS DE EDAD)
INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
Vista el acta de fecha quince (15) de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 40, levantada durante la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), en la cual los ciudadanos SOTO YANES JOSÉ LUIS y GONZALEZ DIAZ NOELYS DEL JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.215.222 y 11.444.948, respectivamente, celebraron mediación en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN para la obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Por obligación de manutención el padre se compromete con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, dentro de dicho monto esta incluido el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad del colegio, transporte y cuidado de nana; debiendo ser aumentado cada vez que se produzcan aumentos por decretos presidenciales. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá ropa, calzado y juguete de navidad junto con la madre. Por concepto de útiles escolares, uniformes, medicina y médico el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre está de acuerdo con lo ofrecido por el padre, el padre hará la transferencia en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nro. 0175-0431-25-0071601725 de la madre. El Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana alternados con derecho a la pernota de manera progresiva. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y Reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval, semana santa será compartida. En cuanto a las vacaciones escolares compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días 24 y 30 con el padre, el día 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute y compartir del cumpleaños del niño asi como el día del niño serán compartidos. El día de la madre con la madre y el día del cumpleaños del padre con lo compartirá con él.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos SOTO YANES JOSÉ LUIS y GONZALEZ DIAZ NOELYS DEL JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.215.222 y 11.444.948, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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