REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 15 de junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: JM1-S-9577-17
SOLICITANTE: MARVAL LOPEZ ANTONIO JOSE
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS




Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentado en fecha trece (13) de junio del año dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano MARVAL LOPEZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 9.274.492, y de este domicilio, asistido por la Abogada LIBRADA DE JESUS MARVAL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 159.114, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº TP1-2342-01 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, consigna a tales efectos documentos correspondientes y solicita se extingan las medidas establecidas y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, por cuanto su hijo es mayor de edad, encuadrándose en una de las causales de extinción. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el expediente TP1-2342-01, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y se evidencia a los autos que el beneficiario es mayor de edad, en consecuencia se acuerda la extinción de la obligación y demás beneficios.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano MARVAL LOPEZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 9.274.492, y de este domicilio, asistido por la Abogada LIBRADA DE JESUS MARVAL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 159.114, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en

el expediente Nº TP1-2342-01 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesan sobre la Obligación de Manutención y demás beneficios del referido ciudadano. Se acuerda librar oficios a la Comandancia General de la Guardia Nacional y al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela. Líbrense oficios. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA


La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA