REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9510-17
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL CABRERA FERNÁNDEZ
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CABRERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.215.135, de este domicilio, debidamente asistido de la abogado en ejercicio MICHAEL ALEXANDRA OQUENDO ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.685, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente; y visto la aceptación y juramentación del Curador y la manifestación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana KENYA NAIROVYS CABRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.721.854, de este domicilio, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. Por cuanto su padre contraerá nupcias.- Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, primero (1ro.) del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/luisa.-
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