REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho 28 de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-20134000207
PARTE DEMANDANTE: CARLOS DOLORES GONZALEZ, JUAN CARLOS CASTILLO CORONADO, LUIS ANGEL GONZALEZ CEDEÑO Y JOSE GREGORIO MILLAN.
APODERADO JUDICIAL: LENIN ROBERTO CARMONA HERNADEZ. Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS OMEGA 3 C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:. MARILYN ALMARA DETTIN Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.
Visto el escrito de fecha 21-06-2017 presentado por los abogados de la presente causa, por la parte actora el abogado en ejercicio, LENIN ROBERTO CARMONA HERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617, apoderados de los ciudadanos; CARLOS DOLORES GONZALEZ, JUAN CARLOS CASTILLO CORONADO, LUIS ANGEL GONZALEZ CEDEÑO Y JOSE GREGORIO MILLAN. Y por la parte demandada sociedad mercantil, ALIMENTOS OMEGA 3 C.A; apoderada judicial la abogada en ejercicio, MARILYN DETTIN, inscrita en el inpreabogado, Nº 119.936, según se evidencia en el poder insertado en el expediente. Ahora bien en el escrito suscrito entre la empresa demandada y el apoderado judicial de los demandantes, plenamente identificados supra; vista la sentencia definitivamente firme dictada por el juzgado de Juicio de este circuito judicial en fecha 20 de abril 2016, la abogada en ejercicio, MARILYN DETTIN, inscrita en el inpreabogado, Nº 119.936, apoderada judicial de la parte codemandada es decir ALIMENTOS OMEGA 3 C.A entrega en el acto al abogado en ejercicio LENIN ROBERTO CARMONA, inscrito en el inpreabogado, Nº 92.617, apoderado judicial de los demandantes anteriormente identificados, cheques de gerencia N° 00011169, 00011139, 00011140 Y 00011141, girados contra la cuenta corriente N° 0102-0479-82-0000022021 del BANCO DE VENEZUELA de fechas 9 de junio de 2017 por las cantidades de Bs.20.905,47, Bs. 20.905,47, Bs. 21.044,58, Y Bs. 21.044,72, respectivamente, para hacer cancelados a cada uno de los trabajadores, por concepto a la referencia de la sentencia; así mismo la abogada en ejercicio MARILYN DETTIN, anteriormente identificada, entrega en el acto al abogado LENIN ROBERTO CARMONA, inscrito en el inpreabogado, Nº 92.617, cheque de gerencia N° 00011142 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0479-82-0000022021 del BANCO DE VENEZUELA de fechas 9 de junio de 2017, por la cantidad de VEINTI Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 25.170,07), por concepto de honorarios profesionales del 30% monto condenado a pagar a la sociedad mercantil ALIMENTOS OMEGAS 3 C.A; ambas partes solicitan a esta Juzgadora que imparta la Homologación correspondiente a la conciliación el fase de ejecución presentada, ya que las partes acordaron que nada tienen a deberse por ese concepto ni por ningún otro vinculado con la presente demanda y como consecuencia de la terminación de la relación laboral, convinieron por los conceptos y montos expresados en el escrito de conciliación, los cuales fueron cancelados mediante cheques de gerencia , del cual se anexa copia a los autos.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el trabajador recibió la totalidad de las cantidades señalada en el escrito transaccional a su total satisfacción, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente CONCILIACION en fase de ejecución y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como halla sido el lapso de cinco (05) días hábiles.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de junio del Dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° y 158°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. DEYANIRA VALERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
ABG. DEYANIRA VALERIO
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000207
Mel/Dv
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