REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Nueve (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2017-000020.
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CALDERA BOADA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.274.966.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA, Procuradora de trabajadores, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777.
PARTE DEMANDADA: SEVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE ORIENTE CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO AZOCAR Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.93.009, representación que consigna en este acto en original y copia Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por JULIO CESAR CALDERA BOADA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.274.966, contra SEVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE ORIENTE CA. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante . Dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada SEVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE ORIENTE CA, el abogado JESUS ARMANDO AZOCAR.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION;
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
MARITZA YEGRES
|