REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Nueve (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017)
 
207º y 158º
 
 
SENTENCIA
 
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2017-000020.
 
 
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CALDERA BOADA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.274.966. 
 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA, Procuradora de trabajadores, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777.
 
PARTE DEMANDADA: SEVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE ORIENTE CA
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO AZOCAR Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.93.009, representación que consigna en este acto en original y copia Ad Effectum Videndi.
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la  Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por JULIO CESAR CALDERA BOADA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.274.966,   contra  SEVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE ORIENTE CA.  se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil,  no haciéndose presente persona, ni  representación alguna por la parte demandante . Dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada SEVICIOS Y CONSTRUCCIONES DE ORIENTE CA, el abogado JESUS ARMANDO AZOCAR.
 
 
 
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplica al presente caso las consecuencias jurídicas  establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
DIOS Y FEDERACION;
 
LA JUEZA TITULAR 
 
        
 
 
Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                                                                                LA SECRETARIA
 
                                                                                                                                                     MARITZA YEGRES
 
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