REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000228
SENTENCIA
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE DURAN LIMPIO, CARLOS ALBERTO RAMOS LAREZ, FIDEL JOSE SALAZAR y ROME ALEXANDER VITAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.665.545, 23.581.862, 8.982.979 y 19.854.744.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ y MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 92.615 y 139.402, representación que consta al folio 07 al 08.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE PROVIORCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JUAN BADARACCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780, representación que consigna en copia y original ad effectum videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 139.402 y por la parte demandada PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE PROVIORCA , hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JORGE JUAN BADARACCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.101.500,00) distribuidos así:
1.- DOUGLAS JOSE DURAN LIMPIO, BS. 42.000,00.
2.- CARLOS ALBERTO RAMOS LAREZ, Bs.28.000,00,
3.- FIDEL JOSE SALAZAR Bs.28.000,00 y
4.- ROME ALEXANDER VITAL, Bs. 3.500,00, a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancela en este acto con la entrega de cheques del BANCARIBE No. 46884767, 08184768, 23484769 y 62784770 de la cuenta No. 01140541035415000237 de fecha 03/03/2017, cuyas copias se anexan a la presente acta, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
MARITZA YEGRES
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