REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000071
SENTENCIA
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA RAVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.485.421.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.777, representación que consta de poder notariado del folio 06 al folio 08.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LUCKY STAR C.A., representada por su representante legal y judicial el ciudadano ALEJANDRO GASCA DALY, inscrito en inpreabogado bajo el No. 52.773.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora la abogada MABALYS MONTES MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.777 y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LUCKY STAR C.A., representada por su representante legal y judicial el ciudadano ALEJANDRO GASCA DALY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.773. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la Jueza procedió a preguntarle a las partes si tenían algún recurso impugnativo que ejercer en su contra para el conocimiento de la presente causa, los cuales manifestaron no tener ningún recurso que ejercer al efecto, por lo que en este acto me ME ABOCO al conocimiento de la causa en cuestión. Seguidamente, la Jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que por la representación de la parte demandada toma palabra el abogado ALEJANDRO GASCA DALY; quien manifiesta que su representada niega que le adeude al demandante los conceptos reclamados en el Libelo de la demanda y ofrece pagar en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) poniendo fin a la presente controversia haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos, los cuales propone cancelar de inmediato en este acto.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada MABALYS MONTES MATA y la Trabajadora NANCY JOSEFINA RAVELO, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo, toda vez que ha sido cumplida cabalmente la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADAS
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA YEGRES
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