REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000108
SENTENCIA
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE MAIZ RAMOS, RONALD JOSE PEREZ ESPINOZA, JOSE GREGORIO PATIÑO BOADA y ANYELO JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.009322, 13.941.416, 13.053.034 y 9.975.662.
PARTE DEMANDADA: ROSSY CELESTINO HEREDIA SANCHEZ y PACIFIC METALS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL LOCKWOOD GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.945, representación que consigna en este acto en original.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente la parte demandante ni por si ni por representación alguna y por la parte demandada hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado CARLOS RAFAEL LOCKWOOD GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.945.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION;
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
MARITZA YEGRES
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