REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, veintiséis (26)  de junio de dos mil diecisiete
 
207º y 158º
 
ASUNTO : RP31-L-2017-000019
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16816471.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9452, representación que consta de poder autenticado al folio 07 al 09.
 
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL COLMAO CA y MIGUEL SANDOVAL
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los No.  183.302, representación que consta del folio 23 al 24.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la continuación de la  Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada judicial del demandante  la abogada  ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9452 y por la parte demandada BAR RESTAURANT EL COLMAO CA hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado PEDRO HERNANDEZ , inscrito en el inpreabogado bajo los No.  183.302 y por el coodemandado MIGUEL SANDOVAL, no hizo acto de presencia representación alguna.
 
 
En este estado  el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto,  la representación de la parte  demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso,  ofrece cancelar  la cantidad de CINCUENTA  MIL  BOLIVARES  (Bs. 50.000,00), por los conceptos reclamados, a  los fines de dar por terminado el presente procedimiento y cualquier reclamación futura,  los cuales cancelan en este acto con la entrega de un cheque  de la entidad bancaria BANESCO de la cuenta  No.01340055560553285523,  cuya copia se anexa a la presente acta.
 
La apoderada judicial del demandante, la abogada ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9452, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa  y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR ;
 
 
ANTONIETA COVIELLO MARCANO                                                                                
 
 
LA SECRETARIA
 
 
                                                                                                                                                               MARITZA YEGRES                                                                                                    
 
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