REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de junio de dos mil diecisiete 2017.
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000256
SENTENCIA
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE CARDOZO y RONALD JOSE ZAPATA BLANCA, venezolanos y titular de la cedula de identidad No.11.832.446 y 14.886.784.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta al folio 08 al 10.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL NURSIKIAN ASORIAN y CONSTRUCTORA PEKINUR CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAPOLEON RAMON OLARTE FRONTADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.250, representación que consta del folio 29 y 30.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 21/09/2016, se presento libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos VICTOR JOSE CARDOZO y RONALD JOSE ZAPATA BLANCA, venezolanos y titular de la cedula de identidad No.11.832.446 y 14.886.784 respectivamente, contra GABRIEL NURSIKIAN ASORIAN y CONSTRUCTORA PEKINUR CA,; Distribuida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose la misma en fecha 26/09/2016 y ordenándose las notificaciónes correspondientes a la parte demandada, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta al folio 15, 16 y 17 de la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se celebro la Audiencia Preliminar , la cual se prolongo por 6 veces, siendo la ultima en fecha 22 de mayo de 2017 como consta al folio 37.
En fecha 09/06/2017, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de los demandantes VICTOR JOSE CARDOZO y RONALD JOSE ZAPATA BLANCA, venezolanos y titular de la cedula de identidad No.11.832.446 y 14.886.784, donde se le cancelaron a cada uno lo siguiente: Para : VICTOR JOSE CARDOZO la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs.55.000,00) y para RONALD JOSE ZAPATA BLANCA, la cantidad de setenta y dos mil bolívares (Bs.72.000,00), cantidades que se cancelaron con cheques No. 18155157 y 15155156 del BANCO BANESCO de la cuenta No. 01340055560553285523 cuyas copias rielan del folio 41 al 42 del presente expediente.
Vista la transacción realizada y el cumplimiento definitivo realizado con la entrega de los cheques señalados; este tribunal señala que lo expuesto por las partes en la diligencia constituye una transacción entre estas, y produce un finiquito total y definitivo y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes, en consecuencia se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
LA SECRETARIA.
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