REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA


ASUNTO : RP31-L-2017-000049
PARTE ACTORA : ANTONIO BAUTISTA VELASQUEZ
PARTES DEMANDADA: MIGUEL GRAO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia presentada por el abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.756, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra CONSTRUCTORA PARAKAR C.A, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado solo contra CONSTRUCTORA PARAKAR C.A. , continuando el procedimiento contra el ciudadano MIGUEL GRAO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Juez,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO El secretario