REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, seis (6) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2017-000040
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE BOADA CARPINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula No. 16.702.674.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YENSIN JOSE YENDEZ LEON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.80.754, representación que consta de Poder Apud Acta al folio 18.
PARTE DEMANDADA: TIRIZ ANTI titular de la cedula de identidad No. 83.954.015.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR GÓMEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo lel N° 223.926.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA
En razón de que el día primero (01) de Junio del 2017 comparece por ante esta alzada el ciudadano HECTOR GÓMEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 223.926, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TIRIZ ANTI, extranjera, titular de la cedula de identidad No. 83.954.015, parte demandada. En este orden, ambas partes manifiestan dar por terminado la presente causa mediante acuerdo transaccional por acuerdo donde la parte demandada ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00), como pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del ciudadano YENSIN JOSE YENDEZ LEON parte demandante, quien acepto las condiciones planteadas en acta que corre inserto en el presente expediente, cuyo monto fue pagado en dos partes de la siguiente manera: Primer pago por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (125.000,00) en un cheque de la entidad bancaria B.O.D Nº 19000723; y segundo y último pago la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (125.000,00), de la entidad bancaria VENEZUELA N° 71003421 a nombre del ciudadano YENSIN JOSE YENDEZ LEON. En tal sentido, la ciudadana Juez en virtud del acuerdo que llegaron las partes y por cuanto el mismo es producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, dirigida por la ciudadana Jueza de este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen con el fin que se de por terminada la causa y por consiguiente sea remitido al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (6) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MIRTHA ELENA PALOMO
LA SECRETARIA
Abg. RUSBELYS CASTILLEJO.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. RUSBELYS CASTILLEJO
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