JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Junio de 2.017.-
207º y 156º.-
Exp. N° 16.699.-
DEMANDANTE: JOSÉ MÉNDEZ CORREIA, titular de las Cédula de Identidad Nro:E-973.033
APODERADOS: EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297
DOMICILIO PROCESAL: Calle Calvario Residencia Divino Niño, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: MARJORIE JANE QUIJADA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.396
APODERADO: No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: En el Townhouse N° B-3, del Conjunto Residencial Villas el Sol; Sector Libertador, en la vía Guiria-Guaramas Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 04 de Julio del 2.014, se declaro por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Inadmisible la demanda propuesta en el presente juicio y confirmada la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez.
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/FVC/lc.
Exp. N° 16.699
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