JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Junio de 2.017.-
207º y 156º.-
Exp. N° 16.699.-

DEMANDANTE: JOSÉ MÉNDEZ CORREIA, titular de las Cédula de Identidad Nro:E-973.033

APODERADOS: EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297

DOMICILIO PROCESAL: Calle Calvario Residencia Divino Niño, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: MARJORIE JANE QUIJADA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.396

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: En el Townhouse N° B-3, del Conjunto Residencial Villas el Sol; Sector Libertador, en la vía Guiria-Guaramas Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 04 de Julio del 2.014, se declaro por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Inadmisible la demanda propuesta en el presente juicio y confirmada la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/FVC/lc.
Exp. N° 16.699