REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Junio del 2.017.
207° y 157°
Exp. N° 17.511.
DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL LÓPEZ MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.913.649.
APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: RONALD JOSÉ RUÍZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.609.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal Virgen Del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos RONALD JOSÉ RUIZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.609, parte demandada en el presente juicio, asistido de la abogada en ejercicio ANGÉLICA RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.973, y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.913.649, parte actora, asistido del abogado en ejercicio LENIN CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, y visto igualmente su contenido, donde la parte actora manifiesta que el ciudadano RONALD RUÍZ BRAVO, dio cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 18 de Enero del 2.017, y Homologado por este Tribunal en fecha 26 de Enero del 2.017, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre del 2.016, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cuál se encuentra enclavada como lote N° 1, ubicado en la Calle Principal Virgen Del Valle, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral N° 19-05-U01-01-02-141-005-01, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de FELIX RANGEL, con una medida de 62,76 metros; SUR: Con propiedad de MELECIO GARCÍA y SIMÓN RODRÍGUEZ, con una medida de 10 metros; ESTE: Su frente con calle principal Virgen Del Valle, con una medida de 10 metros, y OESTE: Su fondo, con propiedad que es o fue de MODESTO RUÍZ, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 10 de Agosto del 2.012, bajo el N° 2012.106, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.739 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, a tal efecto se ordena oficiar al Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de Informarle que se suspendió dicha medida . Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.511
SGDM/Fvc/dr.
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