REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 14 de Junio de 2017
207° y 158°

Vista la solicitud de llamado de tercero requerida por la parte demandada de autos, respecto de los herederos universales de la de cujus Eulalia López, quien era la propietaria de la bienhechuría objeto de la pretensión, al respecto este Tribunal observa:
Prevé la ley civil adjetiva en su artículo 370, las diferentes modalidades o supuestos sobre los cuales pude intervenir o ser llamado un tercero a la causa, siendo que cada tipo de tercería dependerá de la circunstancia fáctica del caso en cuestión.
En el presente juicio, en el cual se ventila una pretensión reivindicatoria, la parte demandada solicitó el llamado de tercero, concretamente de los herederos de EULALIA LOPEZ, aduciendo que ésta era la propietaria de las bienhechurías objeto de la pretensión, sin ofrecer ningún argumento de hecho que encuadre en el tipo concreto de tercería, ni indicar fundamento legal de tal pedimento.
Luego, como quiera que los señalamientos omitidos constituyen una carga procesal del peticionante, ella -carga procesal- no puede suplirla este Órgano Jurisdiccional porque donde hay cargas no existen deberes, además que este Despacho Judicial no ha promovido de oficio la tercería, ni es de su interés el referido llamado a la causa.
En virtud de las razones expuestas este Despacho Judicial niega el llamado de tercero formulado por la ciudadana Marta Elena Patiño, en el juicio donde se ventila la pretensión Reivindicatoria que sigue en su contra el ciudadano Leoncio Figueras Rodríguez. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

ABOG. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA.,

ABOG. VIANETT MARCANO GONZALEZ






Exp. N° 19.720
Materia: civil
Motivo: Reivindicación
Partes: Eleoncio Figueras Rodríguez Vs. Martha Elena Patiño
GMM/nf