REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



En fecha 06 de Junio de 2.017, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION, presentada por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Sucre-Cumaná, abogada ADRIANA MARCANO FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.754, acompañada de acta suscrita por los ciudadanos MANUEL JOSE RAUSSEO VICENT, JOSE RAFAEL VASQUEZ FIGUEROA y WILMAN JOSE VASQUEZ VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.697.470, V-550.187 y V-11.378.632 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados, en el Sector Punta Colorada, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y los dos últimos en el Rincón de Araya, de ese mismo Municipio y Estado, al respecto este Tribunal observa:

Los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante la Defensoría Pública y ante el conflicto de intereses existentes entre sus personas en relación a los daños causados a un arte de pesca (tren), acordaron lo siguiente:
1.- El Ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ FIGUEROA, antes identificado, se compromete en este acto a cancelarle los daños del tren al ciudadano MANUEL RAUSSEO, con un rollo de hilo, adecuado e idóneo para la reparación del arte de pesca averiado. 2.- El ciudadano WILMAN JOSE VASQUEZ VICENT, antes identificado, se compromete en este acto a cancelarle los daños del tren al ciudadano MANUEL RAUSSEO, con un rollo de hilo, adecuado e idóneo para la reparación del arte de pesca averiado. 3.- El ciudadano MANUEL RAUSSEO VICENT, antes identificado, se compromete en este acto a colocarle una señalización al tren de pesca, del tipo luminario, denominada mechurrio sobre objeto que permita la flotabilidad del mismo y utilizado en este tipo de faenas, y así evitar daños a futuro. 4.- Los ciudadanos JOSE RAFAEL VASQUEZ FIGUEROA, WILMAN JOSE VASQUEZ VICENT MANUEL RAUSSEO VICENT, antes identificado, se comprometen en este acto a entregar los rollos de hilo en el lapso perentorio de un mes, en la rancheria que utiliza el denunciante ubicada en Punta Colorada, municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre…”


Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas expuestas en el acuerdo celebrado por los ciudadanos MANUEL JOSE RAUSSEO VICENT, JOSE RAFAEL VASQUEZ FIGUEROA y WILMAN JOSE VASQUEZ VICENT, así como los supuestos de hecho previstos en la disposición legal transcrita ut supra, vemos que el referido acuerdo comporta una verdadera transacción, en tanto y en cuanto, en el mismo los nombrados efectuaron recíprocas concesiones, a saber, pues, los ciudadanos JOSE RAFAEL VASQUEZ FIGUEROA y WILMAN JOSE VASQUEZ VICENT se comprometieron a cancelarle los daños del tren al ciudadano MANUEL RAUSSEO, con un rollo de hilo, adecuado e idóneo para la reparación del arte de pesca averiado, en tanto que MANUEL JOSE RAUSSEO VICENT se compromete a colocarle una señalización al tren de pesca, del tipo luminario, denominada mechurrio sobre objeto que permita la flotabilidad del mismo y utilizado en este tipo de faenas, todo en aras de resolver el conflicto de intereses suscitados entre dichos ciudadanos, situación que nos indica que nos encontramos frente a una transacción y así se establece.
En este orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que los prenombrados ciudadanos han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, efectuando de manera personal la transacción antes dicha, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a la que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, se desprende del contenido de la Transacción tantas veces mencionada, que ésta versó sobre la concesión de derechos subjetivos patrimoniales disponibles por cada uno de los intervinientes, esto es, sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, con lo cual queda así satisfecho el presupuesto legal que para la procedencia de su homologación prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por los ciudadanos MANUEL JOSE RAUSSEO VICENT, JOSE RAFAEL VASQUEZ FIGUEROA y WILMAN JOSE VASQUEZ VICENT, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.697.470, V-550.187 y V-11.378.632 respectivamente, por ante la Defensoría Publica, en fecha 29 de Mayo de 2.017. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria

Abg. VIANETT MARCANO GONMZALEZ.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.


Exp. N° 19.750
Partes: Manuel Jose Rausseo Vicent, Jose Rafael Vasquez Figueroa Y Wilman Jose Vasquez Vicent.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
GMM/gt.-