JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 3276
SOLICITANTE: IVON DEL JESUS RODRIGUEZ
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana IVON DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.157, domiciliada en la Comunidad de Quebrada de Piedra, Sector la Alcabala, Carretera Nacional Carúpano El Pilar, Casa S/N Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistido por la Defensora Publica Auxiliar solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente : OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por ante el Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Ribero del Estado Sucre bajo el Nro 108, de fecha 02 de Agosto de 2001 . Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente, al momento de asentar dicha partida, aparece como fecha de nacimiento “NUEVE DE JUNIO DE 2001”, debido a un error material siendo lo correcto “NUEVE DE JUNIO DE 2000”, Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento, y copia del Constancia de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por el Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Ribero del Estado Sucre bajo el Nro 108, de fecha 02 de Agosto de 2001, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: ““NUEVE DE JUNIO DE 2000”,. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) día del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 3276
JMG/drm/sjr.
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