REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 3.270-17
SOLICITANTES: FELIX MANUEL SARDIÑA TINEO Y JACHELYN CONCEPCIÓN MOYA MARTINEZ
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Visto el escrito de fecha Seis (06) de Junio del año 2.017, presentado por los ciudadanos FELIX MANUEL SARDIÑA TINEO Y JACHELYN CONCEPCIÓN MOYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.174.933 y 14.422.804, debidamente asistidos por el abogado Moisés Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.385, domiciliados el primero en Calle 3 de la Urbanización Las Malenas, casa N° 194, Sector El Muco de Carúpano, Municipio Bermúdez y la segunda en Av. Universitaria Casa N° 68, sector 23 de Enero de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hija: OMISSIS.-
PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerá ambos progenitores.
SEGUNDO: El padre sede Temporalmente la CUSTODIA a la Madre.-.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, FELIX MANUEL SARDIÑA TINEO Y JACHELYN CONCEPCIÓN MOYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.174.933 y 14.422.804. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los nueve (09) día del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
EXP: N° 3.270/17
JMG/DRM/mr.-
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